JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CARVAJAL/CONJUNTO HABITACIONAL COSTA PEÑUELAS III Y IV

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, Rol 339-2021 de esta Corte y RIT T-82-2021 del Juzgado del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado don JUAN PABLO GUIÑEZ LLAMBIAS en representación del demandante YAIR CARVAJAL ARENAS, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Roxana Camus Argaluza con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto y condenó a la demandada al pago de una serie de partidas que se individualizan en lo resolutivo del fallo. Alega que el fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en aquella parte de la sentencia definitiva que corresponde a su

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo por haber sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del mismo cuerpo legal que señala que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, en relación al artículo 495 número 3 del mismo código que dispone: “3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan”. Sostiene que se ha realizado una errada interpretación al ámbito de aplicación del artículo 489 al establecer que este es incompatible con la indemnización por daño moral y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a fin de apoyar su posición. Señala además que esta infracción influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en aquella parte de la sentencia definitiva que corresponde a su considerando vigésimo séptimo por haber sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del mismo cuerpo legal que señala que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, en relación al artículo 495 número 3 del mismo código que dispone: “3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan”. Sostiene que se ha realizado una errada interpretación al ámbito de aplicación del artículo 489 al establecer que este es incompatible con la indemnización por daño moral y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a fin de apoyar su posición. Señala además que esta infracción influye en lo dispositivo del fallo puesto que, se descarta de plano el pronunciamiento sobre la condena a

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Carvajal Arenas, Yair Conjunto habitacional Costa Peñuelas III y IV Tutela laboral Rol N°339-2021 (RIT T-82-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, Rol 339-2021 de esta Corte y RIT T-82-2021 del Juzgado del Trabajo de La Serena, se pres

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