SIN INFORMACION

PACHECO/JUEZ SUSTANCIADOR TESORERO PROVINCIAL DE LINARES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que se presenta don Cristian Cabello Celis, abogado, en representación de don Juan Miguel Pacheco Muñoz, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Pacheco”, Rol C-1101-2007, seguidos ante la Tesorería Provincial de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022, y notificada con fecha 31 de enero de 2022 vía correo electrónico, dictada por el Sr. Juez Sustanciador la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó la solicitud de declarar el abandono del procedimiento y la subsidiaria de declaración de decaimiento del procedimiento administrativo de cobro. Indica que la resolución impugnada considera improcedente el recurso de apelación en la etapa administrativa de cobro, por ser tal un procedimiento de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que no sería susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Sin embargo, yerra el Tribunal a quo en su decisión, atendido que la resolución apelada si es de orden jurisdiccional, como ha sido recurrentemente resuelto por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. De esta forma estima que el referido recurso de apelación resultaba procedente. Explica que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento y la subsidiaria de decaimiento es de carácter jurisdiccional tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria y la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador dicho procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho

Fallo

por tanto, se encuentran plenamente ajustadas a derecho. Explica que el fundamento de la negativa en la resolución recurrida, es el derecho procesal, el cual, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. En el caso de autos, al no haber norma expresa que determine la procedencia, cabe concluir que el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional o Provincial según sea el caso, actuando en su carácter de Juez sustanciador. En efecto, los artículos 182 y 191 el Código Tributario, disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento especial, pero sólo respecto de las resoluciones del Tribunal ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento, etapa en la cual quien conoce del asunto es el Tribunal ordinario de primera instancia, cuando el abogado provincial debe presentar al Tribunal el expediente administrativo, con un escrito en que solicita se pronuncie sobre las excepciones deducidas. No hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones del Tesorero en su calidad de Juez sustanciador, durante la primera etapa o etapa admin

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Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintidós: Visto: Primero: Que se presenta don Cristian Cabello Celis, abogado, en representación de don Juan Miguel Pacheco Muñoz, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Pacheco”, Rol C-1101-2007, seguidos ante la Tesorería Provincial de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolució

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