RODRÍGUEZ / ORSAN S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Javier Rodríguez Robles, abogado por sí, quien recurre de protección en contra de ORSAN S.A., por la actuación ilegal y arbitraria consistente en intentar cobrar extrajudicialmente un crédito que se encuentra extinguido, lo anterior vulneraría sus derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, contenidos en los números 1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; número 2, “Igualdad ante la ley”; y número 4, Derecho a la honra. Solicita, acoger íntegramente este recurso, y restablecer el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida proceda a eliminar de sus registro internos las supuestas morosidades y se abstenga en el futuro de remitir comunicaciones intentando cobrar extrajudicialmente un crédito extinguido. Fundamenta su arbitrio, en síntesis, señalando que durante los años 2003 al 2010 fue beneficiario del Crédito Fondo Solidario de Crédito Universitario FSCU cuyos acreedores titulares son la Universidad de Valparaíso y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Lo anterior en atención que durante tales años accedió al Crédito Fondo Solidario de Crédito Universitario FSCU para financiar la carrera de Derecho cursada en las universidades ya individualizadas. Explica que con ocasión de problemas financieros, cayó en insolvencia personal, por lo cual con fecha 05 de julio del año 2017 inicia el respectivo procedimiento concursal de liquidación voluntaria de acuerdo a la Ley 20.720, cuya causa quedó radicada en el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, Rol C-2019-2017, caratulada “RODRÍGUEZ”, la misma se encuentra terminada con fecha 27 de mayo del 2019, tal como consta de los documentos que adjunta en un otrosí. Figuran en dicho proceso como acreedores del Crédito Universitario Sres. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Valparaíso, quienes fueron debidamente incluidos de acuerdo al procedimiento estableci
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso es la cobranza extrajudicial que se sigue contra el recurrente, tratándose de créditos que se encontrarían extinguidos por disposición legal, toda vez que el recurrente se habría acogido a un procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento concursal en el que habrían concurrido como acreedores los titulares de los créditos que ahora se intentan cobrar por vía extrajudicial. Tercero: Que la recurrida, manifiesta al evacuar su informe que actualmente ha eliminado de sus registros al recurrente situación que habría informado además a sus clientes. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo manifestado por la recurrida en cuanto a la paralización de las gestiones de cobranza, no constando fehacientemente en autos, que se haya eliminado al recurrente de los registros de morosidades, lo que configura una vulneración a la garantía constitucional contenida en el artículo 19 n°4 de la Constitución Política de la República, al ser afectado el derecho a la honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda que no es actualmente exigible, en un registro de morosidades, desacredita la fama del recurrente y obstaculiza su rehabilitación en el sistema financiero luego de finalizado un proceso de quiebras, motivos por los cuales la acción será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se acoge la acción deducida por don Francisco Javier Rodríguez Robles, en contra de ORSAN S.A. y se ordena a la recurrida eliminar de todo registro de morosidad al recurrente por las supuestas deudas que originaron la cobranza extrajudicial y abstenerse de perseverar en ésta. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6432-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Javier Rodríguez Robles, abogado por sí, quien recurre de protección en contra de ORSAN S.A., por la actuación ilegal y arbitraria consistente en intentar cobrar extrajudicialmente un crédito que se encuentra extinguido, lo anterior vulneraría sus derechos garantizados en el artíc
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