SIN INFORMACION

STUARDO ALVAREZ CARLOS CONTRA ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrea Lorena Iturra Miranda, en favor de Carlo Stefano Stuardo Álvarez, por quien recurre de protección en contra de Isapre Nueva Másvida, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente está contractualmente vinculado con la recurrida, mediante plan de salud contratado sin pre existencia y sin restricción de coberturas para patologías; añade, que el precio de los planes de salud se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente y sus cargas, precisa que el factor que actualmente se le está aplicando es un factor etario por edad y sexo, lo que reclama, es absolutamente arbitrario; expresa que el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Pide en definitiva, se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida de cobrar al recurrente y sus cargas un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad, por el plan de salud que actualmente tiene contratado con la recurrida, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella; y por tanto, la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente y sus cargas, con costas. Acompaña documentos. Comparecen Daniel Alejandro Salas Letelier y Ximena San Martín Salidas, abogados

Fundamentos

considerando que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud al efecto, por lo que piden se rechace el recurso, con costas. Subsidiariamente informan, sosteniendo que la recurrente es afiliada de su representada, a partir del 25 de enero de 2021, adscrita al plan de salud PLEN62, compuesto de la forma que desglosa; puntualiza, que en aquella época se le aplicó a la recurrente la tabla única por expresa instrucción de la Superintendencia de Salud, destacando, que esta tabla única de factores que no discrimina por género, se encuentra incorporada en el plan de salud complementario PLEN62, contratado por la recurrente el 25 de enero de 2021, por expresa instrucción de la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF N° 434 de diciembre de 2019 Sostiene que la Circular en análisis que creó la Tabla única aplicada al plan de salud contratado por la Sra. González, en caso alguno es arbitraria ni discriminatoria como lo pretende la recurrente, tampoco se funda en normas derogadas, muy por el contrario, la autoridad creó la siguiente tabla única de factores, a usar por el sistema Isapre, en las condiciones que se señalan, con el fin de aportar mayor equidad y solidaridad al sistema y disminuir la brecha entre hombres y mujeres. Afirman que no existe ninguna garantía constitucional vulnerada; añade, en cuanto las costas, que en el caso hipotético que se acoja las pretensiones de la recurrente, no se debería condenar en costas, ya que el actuar de su representada no es ilegal ni arbitrario. Piden se rechace el recurso, con costas. Acompañan documentos. . Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por la recurrente, consiste en que el valor de su plan de salud es calculado en base a una tabla de riesgo derogada, considerando vulneradas las garantías fundamentales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: En cuanto las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso, éstas serán rechazadas, atendid

Fallo

por tanto, la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente y sus cargas, con costas. Acompaña documentos. Comparecen Daniel Alejandro Salas Letelier y Ximena San Martín Salidas, abogados, por la recurrida, alegan la extemporaneidad, precisando que su mandante en la forma de determinar el precio a pagar por la recurrente por su plan de salud contratado, no ha usado una tabla de factores derogadas como afirma la recurrente, ni tampoco una tabla que discrimine en razón del género de la actora, sino que la tabla usada es la instruida por la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019, con inicio de vigencia el 1 de abril de 2020 y que, ordenó la aplicación de una tabla de factores única, para el sistema de Isapre, que elimina la discriminación de precio basada en el sexo, así, sostienen que la aplicación de la tabla única de factores, en consideración al tramo etario en que se encuentra la parte recurrente y a su condición de cotizante titular viene aplicándose de la misma forma desde enero de 2021, siendo conocido por ella, desde al menos el 25 de enero de dicho año al suscribir el actual su contrato y plan complementario, por lo que piden que se rechace la acción, con costas. Agregan como segundo argumento para el rechazo del arbitrio, su improcedencia atendido que la materia debatida dice relación con la aplicación de la tabla úni

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Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Andrea Lorena Iturra Miranda, en favor de Carlo Stefano Stuardo Álvarez, por quien recurre de protección en contra de Isapre Nueva Másvida, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente está contractualmente vinculado con la

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