MP. C/ ANA NICOLE VELASCO ESPINOZA.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N° 206-2021, RUC 1.800.152.153-1, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se condenó a Ana Nicole Velasco Espinoza, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de homicidio simple en la persona de Manuel Enrique Garrido Morales, perpetrado el día 11 de febrero de 2018, en la comuna de Lo Espejo. En contra de dicha sentencia, la defensor Penal Pública María Fernanda Buhler Ormazábal dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista en la audiencia del día 27 de abril de 2022, oportunidad en que alegó el Defensor Penal Público César Contreras y el abogado Asesor del Ministerio Público Marcos Pasten, fijándose el día de hoy para la lectura del veredicto.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa de la sentenciada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo Código, en este caso, el señalado en su letra c) relativo a "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ello favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". El recurrente solicita se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia a fin de que se efectúe un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Segundo: Que fundando el recurso por la causal invocada, el recurrente refiere que el
Fallo
fallo condenatorio ha vulnerado los principios de la lógica, y en concreto el de la razón suficiente y en su variante o sub-principio de corroboración. Señala los antecedentes de hecho de la acusación formulada por el Ministerio Público, los hechos acreditados indicados en el motivo décimo tercero y su calificación jurídica mencionada en el motivo décimo quinto. Luego desarrolla la causal de nulidad, menciona el contenido de los artículos 374, 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y señala que: “para la valoración de la prueba rendida en juicio nuestro sistema adoptó el criterio de la libre valoración o sana crítica racional, sistema que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye, porque si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades a su respecto, su libertad tiene un límite infranqueable, el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica (constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente). A juicio de la defensa, la totalidad de los jueces que integran el tribunal, apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocen
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT N° 206-2021, RUC 1.800.152.153-1, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se condenó a Ana Nicole Velasco Espinoza, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta per
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