3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SAN MARTÍN / CRUZ BLANCA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. -C/F-

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA C/DE

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-1122-2018, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, caratulados: “San Martín con Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A.”, sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2019, de folio 137, se rechazó la demanda reconvencional de rescisión de contrato deducida en el otrosí de folio 27 por los abogados señores Simón Zañartu Gomien, Ignacio Saavedra Olguín y Camila Cortés Carrasco, en representación de Bupa Compañía Seguros de Vida S.A., en contra de la demandante doña Isabel Ximena San Martín Retamales, y se acogió la demanda de esta última de folio 1, interpuesta en su representación por la abogada doña Carolina Escobar Erpel, en contra de la Compañía de Seguros ya indicada, hoy BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A., antes Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A., sólo en cuanto se ordena a la parte demandada principal dar cumplimiento al contrato de seguro de salud catastrófico suscrito el 27 de octubre de 2015, respecto de la intervención a la cual se sometió la demandante principal con fecha 28 de marzo de 2017, debiendo por consiguiente pagar a la actora la suma de $5.910.213 (cinco millones novecientos diez mil doscientos trece pesos), por concepto de daño emergente y la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral, sin costas. En contra de dicha decisión la demandada principal dedujo recuso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos “en relación”. Considerado: I. En cuanto al recurso de casación en la forma 1º El recurso de casación se funda en dos causales. En la primera de ella se sostiene que la sentencia se dictó con infracción de lo establecido en el artículo 768 Nº 4º del Código Procedimiento Civil, pues el fallo habría sido dado ultra petita y, en la segunda, se afirma, invocándose el vicio previsto en el artículo 768 Nº 9 del Código antes citado,

Fundamentos

considerando décimo cuarto- da cuenta pormenorizada del gasto estrictamente generado como consecuencia de la intervención denominada gastrectomía subtotal vertical a que se sometió la actora, sin que en el recurso se explicite qué o cuáles gastos de los considerados en la sentencia debieron ser excluidos por no encontrarse cubiertos por el contrato de seguro, razón por la que, respecto de éste capítulo, se mantendrá la indemnización de perjuicios dada por este concepto en la sentencia. 17º Que en lo relativo al daño moral cabe asentar que si bien los testigos Rivas, Rubio y Jaramillo, dan cuenta del dolor o sufrimiento sufrido por la demandante lo hacen únicamente en base a la información proporcionada directamente por ésta y que si bien no puede caber duda que una situación como la vivida por la actora debe haber sido ciertamente causa de dolor y angustia, no obstante ello no se encuentra debidamente justificado la magnitud del daño padecido, sin que conste en el proceso –por otro medio probatorio- la efectividad del estado anímico de la actora, el impedimento de acceso al crédito, préstamos de dinero y la imposibilidad de cumplir ciento por ciento en su trabajo, por lo que ciertamente la prueba testimonial del daño moral sufrido no resulta consistente todo lo cual llevará a estos sentenciadores a rebajar prudencialmente la indemnización dada por este concepto a $3.000.000. 18º Que finalmente y, en lo que se relaciona con la causal de inhabilidad del artículo 385 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia acoge respecto de los testigos dependientes de la demandada, esto sentenciadores confirmarán lo resuelto considerando que, amén de lo expuesto por el juez de primer grado, la ratio legis que sustenta la tacha señalada no solo se funda en la mera subordinación y dependencia laboral del testigo respecto de quien lo presenta a declarar, sino que, principalmente, en el marco de la estrechez del vínculo que se genera entre empleador y trabajador, condición que sin duda deja de manifiesto una falta cierta de imparcialidad del testigo.

Fallo

fallo habría sido dado ultra petita y, en la segunda, se afirma, invocándose el vicio previsto en el artículo 768 Nº 9 del Código antes citado, que el fallo faltó a un trámite o diligencia declarada esencial de acuerdo con el artículo 795 Nº 5 de ese mismo cuerpo legal de normas. a) En cuanto a la ultra petita se reseña que la actora solicitó el cumplimiento forzado del contrato y con ello le otorgó competencia al Tribunal para decidiera si la demandada Bupa Compañía Seguros de Vida S.A., debía cumplir el contrato de seguro al tenor de la obligación pactada, por lo que, a juicio de la recurrente de casación al momento de determinarse el daño emergente generado con ocasión del incumplimiento, debió establecer el equivalente de lo que habría accedido si el contrato se hubiere ejecutado conforme lo pactado. En este sentido se agrega que el contrato estableció un máximo asegurado de 15.000 UF por evento para afiliados a la Isapre, con un deducible de 50 UF, razón por la que al momento de estimarse en la sentencia el daño emergente en la suma de $5.910.213, debió considerar el deducible indicado descontándolo de la suma dada por ese concepto, de modo que al no hacerlo la sentencia incurre en una falta grave pues se dejó aplicar el contrato de acuerdo a los términos establecidos en él. Concluye dando cuenta la forma como el vicio denunciado genera un perjuicio para demandada principal, asentado que por haber dado lo expresamente pedido en la demanda se ha impuesto a ésta el pago

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol C-1122-2018, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, caratulados: “San Martín con Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A.”, sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2019,

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