6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ JUAN HÉCTOR ESPINOZA PAREJA. QTE: DAVID ESTEBAN ALLENDE SÁNCHEZ.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol de ingreso Corte Nº972-2022 Penal, RUC Nº 1.801.073.540-4 y RIT N° 154-2021, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo del presente año, dictada por la sala de dicho Tribunal, se condenó a Juan Héctor Espinoza Pareja a sufrir cinco penas por los siguientes delitos: Una pena única de dieciséis seis años de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales, como autor en grado de consumado de dos robos con intimidación, cometidos el 3 de noviembre de 2018, en la comuna de San Ramón; una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor en grado de consumado de lesiones graves contra funcionarios de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, en la persona de David Esteban Allende Sánchez, perpetrado el 3 de noviembre de 2018 en la comuna de San Ramón; una pena de dos años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor en grado de consumado de lesiones menos graves contra el funcionario de Carabineros Sergio Osvaldo Gutiérrez Soto, perpetrado el 3 de noviembre de 2018 en la comuna de La Granja; una pena de tres años y un día y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado el 3 de noviembre de 2018, en la comuna de La Granja; y finalmente, una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de especies, ocurrido el día 3 de noviembre de 2018, en la comuna de La Granja. Por no reunirse en la especie los requisitos establecidos en la ley 18.216, no se le sustituyen las penas conforme a lo previsto en la precitada norma, debiendo cumplir efectivamente las penas corporales impuestas, las que se contarán desde el día 3 de noviembre de 2018, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta del auto de apertura y certificado del min

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad esgrimida resulta procedente en el evento que la sentencia aplique incorrectamente el derecho llamado a resolver la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los siguientes supuestos: a) casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; b) en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance distinto a aquel que debió haberle dado, si hubiera aplicado correctamente las reglas hermenéuticas entregadas por la propia ley; y, c) en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Se trata, en definitiva, de un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que las infracciones alegadas deben ser de tal naturaleza que tengan la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido. SEGUNDO: Que, ahora bien, el recurrente invoca como motivo de nulidad de la sentencia el establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia infringió las normas establecidas en los artículos 11 N° 9, 12 N° 16, ambas normas del Código Penal, y como consecuencia de esa infracción, el tribunal aplicó la regla establecida en el artículo 449 numeral 2° del Código Penal y no la del artículo 68 del mismo cuerpo legal, que dice era la que correspondía. Desarrolla su fundamento de esta primera infracción de derecho, diciendo que el

Fallo

fallo aplicó en la determinación de las penas de los robos con intimidación siguiendo la regla del artículo 449 N° 2 del Código Penal, cuando en su concepto no correspondía, porque la agravante del artículo 12 N° 16 sobre la reincidencia, se debió haber compensado con la atenuante del artículo 11 N° 9 de colaboración sustancial. Dice el recurrente que el fallo hace concurrir una agravante y una atenuante, las ya citadas, y que a reglón seguido en vez de compensarlas, aplicó la regla del artículo 449 N° 2 del Código Penal, excluyendo el mínimo de la pena en abstracto, y así parte la sanción en presidio mayor en su grado medio, y después aplica la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal para reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, subiendo la pena en un grado, esto es, a presidio mayor en su grado máximo, y dentro de ese grado le impone la pena única de 16 años de privación de libertad. Sostiene el recurrente que esta forma de determinar la pena es errónea, porque no correspondía aplicar la regla del artículo 449 N° 2 del Código Penal, sino que se debió compensar la agravante con la atenuante, y así el grado que correspondía aplicar era de presidio mayor en su grado medio, con una sanción de 10 años y 1 día. Cita al respecto diversa jurisprudencia que en su opinión apoyan su teoría. Pide el recurrente que se rebaje la sanción desde el grado de presidio mayor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y dentro de este grado, se apli

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San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso Corte Nº972-2022 Penal, RUC Nº 1.801.073.540-4 y RIT N° 154-2021, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo del presente año, dictada por la sala de dicho Tribunal, se condenó a Juan Héctor Espinoza Pareja a sufrir cinco penas por los siguientes delit

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