1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando Decimosexto, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos Séptimo al Décimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $412.934. 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de $890.168 por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. II.- Que el monto precedentemente señalado se deberá pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se rechaza la restitución de aporte al empleador al seguro de desempleo por la suma de $412.934, por improcedente. IV. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $130.000 (ciento treinta mil pesos). Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado injustificado el despido de la actora. RIT: M-633-2021. RUC: 21- 4-0324748-8 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redactó la Fiscal Judicial, Macarena Troncoso López. N° Laboral-Cobranza-2052-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda, quien no firma por ausencia y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando Decimosexto, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos Séptimo al Décimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y,

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