TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ GUSTAVO ENRIQUE ABARCA GONZÁLEZ

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos R.I.T. Nº11-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Defensor Penal don Renato Ibarra Ruiz, por el sentenciado Gustavo Abarca González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de marzo de 2022, por la cuál su representado fue condenado como autor del delito consumado de incendio a monumento público, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 2 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, perpetrado en Viña del Mar el 8 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), d), y e) y 297 todos del Código Procesal Penal, en atención a que los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, han omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y en atención a que el tribunal a quo, valoro en su sentencia la prueba producida, en forma contraria a los principios de la lógica, omitiendo las razones legales y doctrinales que permiten calificar jurídicamente cada uno de los hechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tribunal a quo estableció como hechos de la causa, los siguientes: “El 8 de diciembre de 2019, alrededor de las 03:00 de la madrugada, el acusado Gustavo Abarca González se encontraba al interior del edificio denominado “Casa Italia” ubicada en calle Alvares N°398 en Viña del Mar, junto a otras personas, y de forma intencional prendió fuego a especies que se encontraban en el interior, iniciándose un incendio que se propagó hacia el segundo y tercer piso, los que fueron destruidos por el fuego, provocando daños al edificio que fue declarado Monumento Histórico Nacional mediante Decreto Supremo Nº106 del Ministerio de Educación, de fecha 31 de mayo de 2017.” Tal como se ha señalado de manera reiterada por los tribunales superiores de justicia, dichos hechos no pueden ser alterados por esta vía recursiva, por ser privativo para los jueces del fondo el análisis de los elementos probatorios que conducen a ella, siendo competencia de esta Corte conocer únicamente de los vicios de nulidad que se reclama, en la medida que no impliquen efectuar una nueva ponderación de los antecedentes fácticos indicados. SEGUNDO: Que, la defensa invoca en contra del juicio oral y de la sentencia de autos la causa de nulidad prevista en el Art. 374 letra e), en relación con los Arts. 342 letra c), d), y e), y 297 del Código Procesal Penal. En el desarrollo del recurso sostiene la recurrente que para poder establecer la autoría de su representado constituía un requisito esencial que se probara su presencia al momento de iniciar el incendio, dificultad de la que darían cuenta el tribunal en la consideración 9º al revelar la existencia de prueba indirecta. Es decir, la prueba primordial los jueces no la tuvieron a su disposición, no la pudieron cuestionar, los que impide una verdadera valoración de la misma en los términos de poder o no fundar una hipótesis, en este caso la del ministerio público. Dicha falta de coherencia en el material probatorio, ausencia de prueba en los elementos del tipo penal para configurar el delito acusado, impiden fundamentar una sentencia condenatoria, sin que en la misma no se viole el principio de la lógica de la razón suficiente y el principio de no contradicción. TERCERO: Que, como es posible apreciar, los yerros reclamados a los sentenciadores del grado se enmarcan dentro de una única causal, la cual desarrolla sobre la base de vulneración al principio de no contradicción y de razón suficiente, deslizando además, una posible vulneración a su derecho de defensa (garantías fundamentales), al haber sido aceptada prueba indirecta, no susceptible de controvertir según sus dichos, materia esta última que además de no ser competencia de este tribunal (como causal de nulidad), tampoco fue planteada de manera formal, motivo por el que no será analizada; ello sin perjuicio de que la ausencia del testigo presencial Francisco Sims en estrados al que alude en su libelo, no obstó a que su testimonio prestado en dos oportu

Fallo

fallo fue dictado con estricto apego a lo dispuesto en el Art.297 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, como se advierte el tribunal pondera debidamente los antecedentes en base a los cuales atribuye participación como autor directo a su representado; motivaciones que según se advierte, a contrario de lo que se reclama no adolecen de los vicios que se le imputan como ya se indicó, sino que dejan de manifiesto que simplemente no fueron compartidas por el recurrente, quien busca un nuevo análisis de los mismos elementos de incriminación; discrepancia que huelga decir escapa a los fines del recurso de nulidad, ya que por su intermedio no se puede afectar la intangibilidad de los hechos asentados por los sentenciadores del fondo, tal como se ha señalado de manera reiterada por ésta Corte. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado GUSTAVO ABARCA GONZÁLEZ, en contra de la sentencia pronunciada con fecha de 25 de marzo de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Mario E. Fuentes Melo. N°Penal-735-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En autos R.I.T. Nº11-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Defensor Penal don Renato Ibarra Ruiz, por el sentenciado Gustavo Abarca González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de marzo de 2022, por la cuál su representado fue condenado como autor del delito consumado de i

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