ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL/DIR. NACIONAL DEL PATRIMONIO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Rocío Fernández Alarcón, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (ANFUPATRIMONIO), quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o SERPAT, representado por su Director Nacional don Carlos Maillet Aránguiz, por haber incurrido en actuaciones arbitrarias vinculadas con exigir el cumplimiento de turnos presenciales por parte de trabajadores que cumplen funciones de seguridad y vigilancia de las dependencias del SERPAT, que tengan enfermedades de base mencionadas en el N° 4 de la Resolución Exenta N° 1532, lo cual afecta gravemente el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica de dichos funcionarios. Explica que el 20 de abril de 2020, la recurrida dio a conocer el oficio ordinario 429/20, que entrega instrucciones para elaborar planes de retorno gradual en los ministerios y servicios públicos de la administración del Estado, el que en su título II Sobre El Plan de Retorno Gradual del Personal N° 2, indica que las personas en grupo de riesgo deben permanecer en aislamiento domiciliario, se reitera que no deben retornar al trabajo presencial todas aquellas personas que se encuentren en grupo de riesgo, esto es: mayores de 60 años, inmuno deprimidos, personas con enfermedades cardíacas o pulmonares, diabéticos, mujeres embarazadas y aquellos que el jefe superior del servicio defina, de acuerdo a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud,
Fundamentos
considerando especialmente el contacto estrecho con casos confirmados de Covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria, o que por sus condiciones de salud sean susceptibles de contagio”. Refiere que luego, con fecha 20 de Octubre 2021, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural emitió la Resolución Exenta N° 1532 y en el N° 2 instruyendo que todas las personas que laboran en el SERPAT debían retornar a sus labores presenciales a contar del 2 de Noviembre del 2021, en el N° 4 dispone las excepciones de trabajadoras y trabajadores que acrediten una condición de salud no compatible con la modalidad de trabajo presencial, la cual sería constatada por la/s jefatura/s respectiva/s, incluyendo el catálogo sobre las enfermedades que son consideradas incompatibles con el trabajo presencial en pandemia definidas por el Ministerio de Salud. Agrega que el N°6 de la misma Resolución señala “Las excepciones anteriores, no serán aplicables a los cargos que están vinculados a “funciones esenciales para el resguardo de la seguridad y vigilancia de las dependencias y edificios de SERPAT”, dejando fuera de los grupos de riesgo al personal de seguridad y vigilancia, lo que constituye un acto de discriminación arbitraria. Indica que al dictar el SERPAT la Resolución Exenta N°1532 comete un acto arbitrario y discriminatorio dado que no toma en consideración, que hay trabajadores del personal de seguridad y vigilancia que tienen enfermedades que hacen incompatible el trabajo presencial mientras dure la pandemia, exponiendo a estos trabajadores a perder la vida y a la angustia y daño psíquico que genera este hecho, lo que tendrá un efecto muy negativo, pues si estos funcionarios se incorporan en forma obligada, no podrán tener la tranquilidad necesaria para realizar bien su trabajo dado que están plenamente conscientes que podrían contraer el Covid-19, con las graves consecuencias que esto acarrearía para ellos. Sostiene que la conducta es arbitraria, pues no existen razones fundadas para sostener el retorno de los funcionarios encargados de la seguridad y vigilancia de las dependencias del SERPAT que padezcan una alguna enfermedad de las mencionadas en la resolución exenta 1532. Sin explicación ni justificación alguna, se solicita que se incorporen a cumplir sus funciones presenciales, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en los artículos 19 N°1 y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita acoja en todas sus partes, declarando que el SERPAT ha incurrido en un acto arbitrario en contra del personal de seguridad y vigilancia, vulnerando las garantías señaladas en el cuerpo de este escrito, y en definitiva, adopte las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, disponiendo, expresamente, (i) que se deja sin efecto el número 6 de la Resolución Exenta N° 1532 del SERPAT; (ii) que se adopten las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo s
Fallo
se resuelve que se exceptúan de volver a labores presenciales, todas aquellas trabajadoras y trabajadores que acrediten una condición salud no compatible con la modalidad de trabajo presencial, la que sería constatada por la jefatura correspondiente; esto se desprende del resuelvo N°4 del acto administrativo mencionado, en el que, además, se establece un listado de patologías o condición de salud específicas. Asimismo, en el resuelvo N°5, se establece una segunda excepción, por medio de la cual se dispone un regreso parcial mediante sistema de turnos, para a) personas que ejerzan de cuidadores de niñas, niños o adolescentes en edad preescolar o escolar, mientras no la autoridad respectiva no ordenara el restablecimiento de clases presenciales, y sólo en el caso de que no tuviera alternativas razonable para garantizar el cuidado de ellos, y b) casos especiales que serían definidos, uno a uno, por el jefe de servicio. En el caso de la contra excepción, es aquella que ordena el regreso de todas y todos los servidores públicos que cumplen labores de vigilancia y guardia en dependencias del Serpat, no aplicándoles las excepciones antes mencionadas, debido a que la naturaleza esencial de sus funciones son para ser desempeñadas de carácter presencial, y es de vital importancia que, con el fin de proceder a una correcta reapertura de los espacios al público general y a fin de resguardar el patrimonio de todos los ciudadanos, se pudiera contar con la dotación completa. Indica que las
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Rocío Fernández Alarcón, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (ANFUPATRIMONIO), quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o SERPAT, representado po
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