SIN INFORMACION

GUEVARA GONZALEZ MARIA ANGELICA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Donoso Villaseñor, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de doña María Angélica Guevara González, venezolana, en contra de Policía Internacional de Investigaciones de Chile y el Ministerio Publico, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria del amparado. Funda su arbitrio señalando que con fecha 28 de abril de 2022, la amparada al ingresar al país proveniente de la ciudad de Lima, se presentó al control migratorio donde retuvo el pasaporte N°128659968, expedido por la Republica Bolivaria de Venezuela con fecha 11 de diciembre de 2015, de vencimiento fue el 10 de diciembre 2020, efectuando el pago de la prorroga el 15 de diciembre de 2020, recibiendo posteriormente el autoadhesivo el que fue incorporado al documento original. Refiere que la retención del pasaporte implica un arraigo de su titular pues le impide salir e ingresar libremente al territorio nacional, constituyendo una limitación a su libertad personal que solo puede ser dispuesta por autoridad judicial competente y en los casos expresamente permitidos por la ley. Segundo: Que evacuando el informe la fiscal doña María Teresa Herrera Matamala, Fiscal Adjunto Jefe (s) de la Fiscalía Local de Pudahuel, señala que se ingresó denuncia por el presunto delito de Falsificación de Instrumento Público en contra de doña María Angélica Guevara Gonzalez, por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2022 en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Actualmente se encuentra sujeta a una investigación desformalizada a la espera de pericia al pasaporte a efectuarse por el Laboratorio de Criminalística de Policía de Investigaciones de Chile, a fin de determinar si se configura el delito establecido en el artículo 194 en relación al artículo 193 N° 5 del Código Penal. Tercero: Que también evacuó informe don Cristian Sáez Aguilera, Prefecto de la Jefatura la Policía Internacional Aeropuerto, señalando que el

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de doña María Angélica Guevara González . Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Dobra Lusic. N° Amparo- 1926 – 2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Donoso Villaseñor, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de doña María Angélica Guevara González, venezolana, en contra de Policía Internacional de Investigaciones de Chile y el Ministerio Publico, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria

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