SIN INFORMACION

JULIA VASQUEZ CASTILLO/REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Julia Teresa Vázquez Castillo, en representación de su madre doña Juana Yolanda Castillo Marchant, ambas con domicilio en General Arraigada N° 0906, departamento 23-B Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domicilio en Huérfanos N° 1570, Santiago, por la negativa a rectificar la posesión efectiva de los bienes de su padre. Explica que don Hortencio Castillo Marchant, es padre de doña Juana Yolanda Castillo Marchant, quien la reconoció como hija, pero dicho reconocimiento no fue efectuado ante el Servicio de Registro Civil. Acompaña el certificado de nacimiento emitido por la recurrida, de fecha 31 de agosto de 2021, el cual indica: circunscripción Universidad N° inscripción 2.251, año 1941, nombre inscrito doña Juana Yolanda Castillo Marchant, Rut 2.479.691-4, nacimiento 3 de junio de 1930, sexo femenino, nombre del Padre don Hortensio Castillo Vargas, Rut 1.226.786-k, nombre de la madre doña Cristina Marchant Marchant Rut 1.415.980.0. Indica que con fecha 2 de septiembre de 2021, solicitó al Servicio la solicitud de posesión efectiva intestada del causante don Hortensio Castillo Vargas, sin embargo, por resolución exenta PE N°81017, de fecha 24 de noviembre del precitado año, el Servicio rechazó la solicitud indicando que “Dado que doña Juana Castillo Marchant, no fue reconocida como hija natural, por su padre conforme a la ley vigente a la época de la inscripción de nacimiento. Esto es, por escritura púbica subsinscrito al margen de la inscripción de nacimiento, según lo dispuesto en el artículo 272 del Código Civil vigente a la época de la inscripción de Nacimiento. Por lo tanto, y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 19903; 17 N° 2 del Reglamento de Posesión efectiva y artículo 988 y siguientes del Código Civil, al no constar dicha subsinscripcion en la respectiva partida de nacimiento solo se configura una filiación simplemente ilegitima, la cual no genera parentesco, no efectos hereditarios.” SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que, efectivamente rechazó la petición de posesión efectiva planteada por la recurrente por que no ha acreditado su calidad de heredera respecto del causante. Agrega que doña Juana Castillo Marchant no fue reconocida como hija natural, por su padre conforme a la ley vigente a la época de la inscripción del nacimiento. Esto es, por escritura pública subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento, según lo dispuesto por el artículo 272 del Código Civil vigente a la época de la inscripción del nacimiento, por lo tanto, y considerando lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 19903; 17 N° 2 del Reglamento de Posesiones efectivas y artículos 988 y siguientes del Código Civil, al no constar dicha inscripción en la respectiva partida de nacimiento solo se configura una filiación simplemente ilegitima, la cual no genera parentesco, ni efectos hereditarios. Indica que doña Juana Castillo Marchant, consta en su inscripción de nacimiento N° 2251 del año 1941, de la circunscripción de Universidad, que en el rubro del padre se consignó el de Hortensio Castillo Vargas y en el rubro nombre de la madre se consigna el de doña Cristina Marchant Marchant, siendo ambos padres quienes requirieron la inscripción y solo pidieron que se deje testimonio de sus nombres sin efectuar ninguna otra declaración al respecto. Refiere que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº10.271, el 02 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de la inscripción, o bien en un acto posterior, mediante manifestación expresa de voluntad contenida en una escritura pública o en el acto testamentario. Sostiene que, si bien la actual legislación no establece diferencias entre los hijos cualquiera sea el origen de su filiación, es necesario considerar que existe una diferencia entre los conceptos de estado civil y filiación, pudiendo esta última ser determinada o indeterminada. Agrega que, es la filiación la que determina la existencia de derechos hereditarios y dado que en el caso del recurrente esta no ha sido determinada, entonces, no es posible reconocer derechos en relación con los bienes de su supuesto padre. Sobre la posibilidad de aplicar un estatuto jurídico más beneficioso constituido por las actuales reglas de filiación, afirma que respecto de esta materia las leyes carecen de efectividad retroactiva. Concluye señalando que en la especie no ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad y que, por el contrario ha resuelto conforme a la ley que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Julia Teresa Vázquez Castillo, en representación de su madre doña Juana Yolanda Castillo Marchant, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°81017 de fecha 24 de noviembre de 2021 dictada por el Director Regional Región Metropolitana, del Servicio de Registro Civil e Identificación que rechazó la solicitud de reconocimiento de la calidad de heredera en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Hortencio Castillo Marchant, la que le queda reconocida, debiendo oportunamente efectuarse la tramitación relativa a la posesión efectiva por los cursos administrativos que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Lusic. N° Protección 41053 – 2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Julia Teresa Vázquez Castillo, en representación de su madre doña Juana Yolanda Castillo Marchant, ambas con domicilio en General Arraigada N° 0906, departamento 23-B Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domicilio en Huérfanos N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica