13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/DE LA CUADRA (LTE)

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el ejecutado ha tenido la carga de probar los

Fundamentos

fundamentos de la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento que impetró y la fecha en que tomó conocimiento del juicio. 2°) Que sin embargo las probanzas que allegó al juicio, carecen del mérito para concluir que el lugar donde se le notificó de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no constituyera su domicilio, teniendo especialmente en consideración que este corresponde al indicado en el contrato de mutuo hipotecario que celebró con el ejecutante, que allí se practicaron las búsquedas por el receptor actuante y que la ley permite que una persona pueda tener uno o más domicilios. 3°) Que, de este modo, era necesario que el recurrente desvirtuara la presunción de veracidad de que gozan las actuaciones de los receptores judiciales, como ministros de fe, en razón de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurrió. Tampoco la prueba instrumental rendida permite establecer que el incidentista hubiere tomado conocimiento del juicio el día que este señala para concluir que el mismo fue deducido oportunamente. 4°) Que todo lo anterior, determina el rechazo del incidente planteado, tal como fue resuelto por el juez a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 80, 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-17.633-2019, sin costas.  Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-4066-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el ejecutado ha tenido la carga de probar los fundamentos de la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento que impetró y la fecha en que tomó conocimiento del juicio. 2°) Que sin embargo las probanzas que allegó

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