SIN INFORMACION

PEÑA VALLE MAURICIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Santiago Hernández Serrano, abogado, en representación del condenado Mauricio Andrés Peña Valle, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional, en la cual se decidió rechazar dicho beneficio, lesionando y perturbando el derecho constitucional a la libertad personal. Fundando el recurso señala que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el acto de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, toda vez que conforme a los antecedentes que obran en poder de Gendarmería de Chile, dan cuenta que el amparado, cumple con cada uno de los requisitos enunciados en los Decretes Leyes pertinentes, para para la obtención de la libertad condicional. Sostiene que conforme al artículo 2 del Decreto ley N°321 todo sujeto tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional al cumplir los requisitos establecidos en la norma, los que concurren en el caso del amparado, agregando que, éste ha realizado trabajos en el CET cerrado del centro penitenciario, asimismo, cuanta con permiso dominical y a contar de mayo del presente año con permiso de salida diaria. Alega que el informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, presenta evidentes contradicciones con los antecedentes que proporciona la misma institución, estimando que, por el contrario, el amparado ha realizado y cumplido todas las acciones para un efectivo proceso de rehabilitación y reinserción penitenciario,

Fundamentos

considerando además lo difícil que es mantener una buena conducta en un penal como lo es la ex penitenciaria. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad en la decisión adoptada, por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a que no daría cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, conculcando con ello a la posibilidad del amparado, afectando directamente la posibilidad de optar al beneficio de libertad condicional. b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación de cada uno de los recurridos, de manera tal, que analizados los antecedentes de manera objetiva, se pueda otorgar al amparado, el beneficio de libertad condicional, dado que cumple con cada uno de los requisitos señalados en la norma ya citada. Segundo: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaría de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, sin embargo para el caso que acceda a la libertad condicional requerirá una supervisión. Habiéndose tenido también en cuenta por parte de esta Comisión, que además de la condena que actualmente se encuentra cumpliendo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, registra en su extracto de filiación, otra condena por delito de la misma especie, es decir, tráfico ilícito de estupefacientes además de un delio de porte ilegal de arma de fuego, respecto de los cuales fue condenado en el año 2017 fue condenado a otra pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, que muestra una probabilidad de riesgo de reincidencia... Concluye señalando que la Comisión rechazó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés Peña Valle, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese sino se apelare. N°Amparo-1458-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: A lo principal, primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí A los antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Santiago Hernández Serrano, abogado, en representación del condenado Mauricio Andrés Peña Valle, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva S

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