SIN INFORMACION

LABRAÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL COYHAIQUE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, PABLO ALBERTO LABRAÑA PRIETO, cédula nacional de identidad N° 18.103.754-7, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°22-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 13 de mayo del año en curso se evacuó el informe por el señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 14 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Pablo Alberto Labraña Prieto, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, indicando como fecha de término el 13 de septiembre de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 8 de junio de 2020. Con lo mismo, refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” desde hace un año y medio a la fecha, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en la unidad penal de Puerto Aysén en labores de aseo y últimamente como mozo. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, respecto de los antecedentes de postulación del sentenciado Pablo Alberto Labraña Prieto, la Comisión establece que el postulante es presentado sin recomendación favorable por el Tribunal de Conducta del recinto penitenciario, quien en la actualidad cumple saldos de penas por delitos diversos, sin abonos, quien comete último delito mientras gozaba de beneficio intrapenitenciario, contando con alta evaluación de riesgo de reincidencia lo propio de intervención, dado sus características de personalidad pro criminal. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero, miembros que en su mayoría y dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, determinan que aquel no cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento de su condena, a la vez conforme a los informes psicosocial y del Tribunal de Conducta, reflejaría que el postulante no presenta avances en su proceso de reinserción social, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, por ahora, no ha logrado un progreso significativo en su proceso de reinserción social, que permita considerarlo suficientemente preparado para integrarse adecuadamente a la sociedad, de manera de ser beneficiario de libertad condicional. Se deja constancia que el voto de minoría, se sustentaría que, en lo formal, el sentenciado, cumpliría los requisitos contenidos en el artículo 2° en sus números 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321, resultando procedente acceder al beneficio solicitado...” En tal sentido señala que la Comisión rechaza el beneficio en razón del informe psicosocial que no es vinculante, indicando que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción tanto en lo laboral como conductual, y que reconoce positivamente, referente al círculo familiar del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N° 22-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Pablo Alberto Labraña Prieto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 20-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, PABLO ALBERTO LABRAÑA PRIETO, cédula nacional de identidad N° 18.103.754-7, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la

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