SIN INFORMACION

VERGARA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de Mayo del año 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Sergio Andrés Vergara Quiroz, cédula nacional de identidad N°9.996.089-2, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°17-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, estimando se contrarió la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 13 de Mayo del año en curso, se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 14 de Mayo del año 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann, en forma telemática y vía plataforma zoom. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Sergio Andrés Vergara Muñoz, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de Parricidio, indicando que inició el cumplimiento el día 20 de Diciembre del año 2010 y tiene como fecha de término el 21 de Diciembre del año 2025, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de Diciembre del año 2020. Refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena”, desde el año 2017, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio ya que se ha desempeñado en forma satisfactoria en labores de panadería en el CDP de Puerto Aysén, siendo trasladado al CET de Valle Verde, gozando actualmente de salida controlada al medio libre con fines laborales, siendo prueba de ello su resocialización, la que fue como consecuencia de la salida dominical y luego de fin de semana, sumado a la salida trimestral, cuya finalidad es el reintegro progresivo al medio libre, cumpliéndose de manera satisfactoria, lo que es otra razón objetiva de que su representado ha realizado avances en su proceso de reinserción. Evidencia que el informe psicosocial del amparado, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, no da cuenta asertiva de los grandes avances y el exitoso proceso de reintegro al medio libre que está realizando el amparado desde hace más 2 años a la fecha, el que cataloga de sesgado y falto de objetividad. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, conocida la postulación del sentenciado Sergio Andrés Vergara Quiroz, se tiene que el sentenciado no cuenta con la recomendación del Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo. Que, respecto a sus antecedentes referidos al proceso de reinserción social, éste presentaría un alto riesgo de reincidencia, al igual que de intervención, minimizando su actuar y negando su responsabilidad. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero del presente título, dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, para la mayoría de sus miembros, reflejaría que el postulante no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, con necesidades de intervención respecto del delito que cometiera, quien no reconoce íntegramente su responsabilidad en aquellos, lo propio del mal causado, ni rechazo explícito a aquel, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, por ahora, no ha logrado un progreso significativo en su proceso de reinserción social, que permita considerarlo suficientemente preparado para integrarse adecuadamente a l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N°17-2022, de fecha doce de abril del año dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Sergio Andrés Vergara Quiroz. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 22-2022.- (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecisiete de Mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 10 de Mayo del año 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Sergio Andrés Vergara Quiroz, cédula nacional de identidad N°9.996.089-2, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo

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