SIN INFORMACION

OTEÍZA/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de enero del año en curso, comparecen Pablo Renato Cuevas Gálvez y Andrés Nicolás Olivos Toro, abogados, en representación de doña Yeimi Andrea Oteiza Cornejo, Cédula Nacional de Identidad N°16.310.550-0, chilena, funcionaria pública, grado 10 EUS, de la dotación del Hospital de Santa Cruz, con domicilio en calle Bueras 359, oficina 801, comuna de Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, representado legalmente por don José Antonio Cavieres More, Cédula Nacional de Identidad N°9.924.123-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Libertador Bernardo O´Higgins N°609, comuna de Rancagua. Funda su acción en que mediante Resolución Exenta Nº2250 de fecha 29 de mayo de 2017, emitida por el director (S) del Servicio de Salud O´Higgins, se instruyó sumario administrativo, con el objeto de investigar y establecer eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con la denuncia por presentación de título adulterado por parte de don Bastián Alejandro Pino Pino, Cédula nacional de identidad número 18.930.971-7. Con fecha 5 de octubre de 2017, emite su pronunciamiento el Fiscal, indicando en sus

Fundamentos

considerandos que “todos los involucrados en su proceso de contratación, actuaron de buena fe”, emitiendo dictamen en que sugiere “salvo mejor parecer de vuestra autoridad. SOBRESEA LA CAUSA, toda vez que, de acuerdo a las circunstancias acreditadas en este proceso, el inculpado no se encontraba trabajando en el Hospital de Santa Cruz al momento de la instrucción del presente proceso sumarial, ya que dejó de hacer reemplazos el 31 de marzo de 2017 de acuerdo a Resolución Exenta Nº1228 del 28 de abril de 2017 (fojas nº61) y la instrucción del sumario se ordenó por Resolución Exenta Nº2250 del 29 de mayo de 2017 (fojas Nº1)”. Luego, el 23 de octubre de 2017 se emite informe por parte del abogado jefe del departamento jurídico del Servicio de Salud, quien comparte la opinión del Fiscal. Finalmente, con fecha 02 de noviembre de 2017, se emite por parte del Director (S) del Servicio de Salud O´Higgins, don Gonzalo Urbina Arriagada, la Resolución Exenta Nº4587, que resuelve sobreseer el sumario administrativo en comento. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, el 22 de noviembre de 2017, por haberse allegado nuevos antecedentes al proceso sumarial, relativos a un informe Policial de la Brigada de Investigaciones de Chile, el Director (s) del Servicio, por razones de buen servicio ordena reaperturar el proceso sumarial, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº4587. Indica que el 11 de octubre de 2018 se dicta Resolución Exenta Nº2964, que designa como fiscal a la señora Marta Eugenia Arias Carreño y se ordena reabrir el sumario administrativo, retrotrayéndose hasta la etapa de cierre del sumario administrativo. La referida Fiscal, con fecha 11 de abril de 2019, procede a formular el siguiente cargo único en contra de la recurrente: “Cargo Único: · Haber entregado el curriculum del sr. Bastián Pino Pino, al sr Augusto Muñoz Muñoz, encargado de llamar a los candidatos a asumir cargos en calidad de contrata transitoria. · Por haber autorizado un asumo de funciones de carácter transitorio, al sr. Bastián Pino Pino, en una unidad cuyo requisito era poseer a lo menos un título técnico de nivel medio. · Por no haber verificado la autenticidad de los antecedentes académicos informados en curriculum Vitae. · Por aceptar título en fotocopia. · Por haber entregado información errónea a la jefe del departamento de ciclo de vida laboral de la Dirección de Servicio de Salud, Cristina Ponce Villegas, informando que: “El sr Bastián Pino Pino posee, titulo técnico de nivel medio en mecánica, (no es egresado de cuarto medio, si lo fuera no podríamos contratarlo) hoy está realizando un reemplazo (por feriado legal), del servicio de control centralizado. Lleva un año aproximadamente realizando distintos reemplazos en este hospital (conoce todo el funcionamiento de estas áreas)” Expresa que el 19 de abril de 2019 la recurrente presentó sus descargos. Luego, el 15 de mayo de 2019 la Fiscal sugiere sobreseer la causa. Evacuando su informe el Jefe del Departamento Jurídico

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de YEIMI ANDREA OTEIZA CORNEJO y en contra del SERVICIO DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 69-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de enero del año en curso, comparecen Pablo Renato Cuevas Gálvez y Andrés Nicolás Olivos Toro, abogados, en representación de doña Yeimi Andrea Oteiza Cornejo, Cédula Nacional de Identidad N°16.310.550-0, chilena, funcionaria pública, grado 10 EUS, de la dotación del Hospital de Santa Cruz, con domicilio en calle Bueras 359,

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