BCI FACTORING S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada I. Municipalidad de Arica dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada el dos de febrero de dos mil veintidós y que rechazó las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la de pago de la deuda y la nulidad de la obligación, solicitando se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y, en definitiva, se acojan las excepciones opuestas, con expresa condena en costas. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en relación a la primera excepción deducida, esto es, a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que dividió en tres capítulos debidamente singularizados: a) La factura N°305 fue representando (sic) antes del vencimiento del plazo de 8 días para encontrarse irrevocablemente aceptada. b) La factura 304(sic) fue cedida en factoring antes del cumplimiento del plazo de 8 días para tenerse por irrevocablemente aceptada; y c) La inexistencia en este caso del recibo de conformidad de los servicios que exige el artículo 2° de la Ley N° 19.983. Refiere que se aprecia del
Fallo
fallo recurrido que el sentenciador no se hace cargo de tales alegaciones de manera alguna, y solo procede a rechazar la excepción al sostener en el considerando séptimo que, dada la naturaleza adjetiva de los fundamentos de la excepción y la existencia de una gestión preparatoria afinada en la que se declaró el mérito ejecutivo de las facturas (sic) que se cobran, la excepción de falta de requisitos del título será rechazada. En cuanto a la primera alegación que contiene la excepción del artículo 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que, con fecha 8 de enero de 2020, EVD SPA entregó a su representada la factura N°305, de igual fecha, a través de Oficio N°15/2019, junto al resto de los antecedentes necesarios para gestionar su pago, de acuerdo a la propuesta pública N°63/2018 y que con fecha 15 de enero de 2020, dicha factura fue devuelta junto a todos los antecedentes ligados a su pago, a través del Ordinario N°48/2020 de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Arica, al representante legal de EVD SPA en la ciudad, Rodrigo Rozas Valencia, los cuales fueron entregado en sus dependencias. Indica que la factura N°305 fue debidamente reclamada por su contenido, en los términos del numeral 2 del artículo 3° de la Ley N° 19.883, que regula la transferencia y, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, motivo por el cual no se encuentra irrevocablemente aceptada y, por ende, no cumple con el requisito establecido
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Arica, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada I. Municipalidad de Arica dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada el dos de febrero de dos mil veintidós y que re
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