JAIME CURIHUAL HUIRCAN / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Alejandro Curihual Huircán, cédula nacional de identidad Nº 13.037.621-5, con domicilio en Alonso Corona 134, San Bernardo, quien deduce recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por doña Beatriz Antonia Muñoz Retama, ambas domiciliadas en Av. Presidente Riesco 5561, piso 17, Las Condes, debido a la suspensión del suministro eléctrico en su propiedad, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 2, 4, y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es dueño de la propiedad en la que tiene un local comercial y que debido a la contingencia nacional por motivo del virus Covid-19, a finales del año 2020 la recurrida comenzó a cobrar el máximo durante las horas “peak” o altas, incrementándose desde $350.000 a más de $ 1.000.000 aproximadamente, por lo que hoy tiene una deuda de $7.096.000, lo que motivó el cese del servicio eléctrico en la propiedad. Refiere que presentó el reclamo CGE N°11185278, solicitando una nueva revisión de consumo, el que fue respondido el 13 de noviembre de 2021 mediante la carta N°185145/2020 señalando que se acercaron al local y que luego de realizar una revisión, las mediciones eran correctas. Frente a ello, realizó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, agotando la etapa administrativa y obteniendo una respuesta favorable por parte de dicha entidad. Sin embargo, la recurrida insiste en cobrar el monto adeudado y el 2 de diciembre suspendió el suministro eléctrico en su propiedad Sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, a su honra y el derecho de propiedad, privándolo del legítimo derecho del uso y goce de su propiedad. Pide se ordene que la recurrida debe reponer el servicio eléctrico de forma inmediata, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Felipe Velastin Torres abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., sol
Fundamentos
considerando que no existe solución a la situación reclamada por parte de la empresa, ni una resolución por parte de dicha Superintendencia que dirima el conflicto planteado, por lo que mediante Resolución Exenta Electrónica N°10295, de 30 de diciembre de 2021, se ha inició el procedimiento de invalidación del acto impugnado, dando el traslado respectivo a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880. En razón de lo anterior, habiéndose iniciado un procedimiento de invalidación del acto administrativo que origina el recurso de protección de autos, dentro del plazo que la ley otorga, y considerando que dicha Superintendencia emitirá una nueva resolución que resuelva el reclamo, el recurso carece de objeto. Cuarto: Que cumpliendo con lo ordenado por esta Corte, informa Sebastián Leyton Pérez, Jefe División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que a través de Resolución Exenta N° 11566, de 30 de marzo de 2022, se resolvió rechazar el reclamo del Sr. Jaime Curihual Huircan. Agrega que en contra de dicho acto administrativo procede recurso de reposición y reclamación en los plazos y formas que dispone la Ley. Quinto: Que informa al tenor del recurso Jean Pierre Couchot Bañados, Director Nacional (S) del Servicio Nacional del Consumidor, señalando que el recurrente no ha realizado presentaciones ante dicho Servicio. Agrega que el reclamo aludido en el recurso fue presentado por Jorge Moya Peña el 28 de abril de 2021, el que fue derivado a la recurrida, quien respondió el 12 de mayo de 2021 señalando que se encontraban gestionando los antecedentes con el área especializada y que luego tomarían contacto con el cliente. Aquello fue comunicado al recurrente el 21 de mayo de 2021. Sexto: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y,
Fallo
por tanto, supone la existencia de hechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. A su vez, para que el recurso de protección pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Séptimo: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, de los antecedentes claramente consta que el acto por el cual se recurre habría acontecido con mucha anterioridad a los treinta días que exige el Auto Acordado para la interposición del presente arbitrio, lo que conduce a su necesario rechazo. Octavo: Que a mayor abundamiento, de los mismos antecedentes consta que en la especie no existe un derecho indubitado que le asista a la recurrente, dado que su versión ha sido controvertida por la recurrida, por lo que tampoco cabe la protección que se ha solicitado por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción impetrada por Jaime Alejandro Cur
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Ernesto Núñez Parra y en contra de éste el abogado Felipe Velastin Torres. San Miguel, 17 de mayo de 2022. San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. A los folios 39613 y 39661: Téngase presente. Al folio 39922: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Alejandro Curihual Huircán, cédula naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica