SIN INFORMACION

RODRIGO ANTONIO PAREDES ESPARZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Rodrigo Antonio Paredes Esparza, cédula nacional de identidad número 18.522.726-K, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional de su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas situadas en lugar habitado, registrando como fecha de inicio de condena el día 21 de enero de 2020, estimándose como fecha de término el 16 de agosto de 2022. Agrega que tiene a su favor un abono de 159 días. Así, el tiempo mínimo de condena lo cumplió el 16 de agosto de 2021. Indica que la conducta del interno referida a los últimos cuatro bimestres ha sido calificada como muy buena y que pese a cumplir cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que el informe de Gendarmería no es absolutamente categórico al no recomendar la libertad condicional y que da cuenta de proceso de reinserción bastante avanzado. En efecto, desde febrero del año en curso su defendido cuenta con el beneficio intra penitenciario de salida dominical, forma parte del programa para personas privadas de libertad desde mayo de 2021, completó sus estudios de 3 y 4 medio al interior del recinto penal durante el año 2021, tiene experiencia laboral previa en el ámbito de la construcción, desde julio de 2021 ingresó al Centro de Estudios y Trabajo, realizando trabajo remunerado, además de desarrollar actividades relacionadas a la artesanía en cuero como medio de subsistencia. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar pero aún es ambivalente e inseguro, distinguiendo sólo parcialmente las consecuencias de sus actos y el mal causado, estimándose que a nivel cognitivo aún debe consolidar avances de mayor consistencia con el fin de estructurar proyecto vital viable que hasta ahora es difuso, por lo que se concluye que para el interno se hace necesario su continuidad en la intervención intramuros; razones por las que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, presenta un mediano nivel de riesgo, con características de personalidad con potencial criminógeno, asociada a un deficiente control de impulsos y escasas habilidades de resolución de conflictos. Sus necesidades de intervención se relacionan con educación/empleo, utilización del tiempo libre, asociación a grupo de pares y actitud procriminal. A nivel discursivo logra identificar la transgresión a la norma, no obstante la minimiza y justifica, debido a sus adicciones. Se aprecia en un estadio motivacional contemplativo, reconociendo preocupación por su situación actual, pero distinguiéndose incoherencias en su relato. La conciencia del daño se aprecia transitando a lo favorable. Es parte del Programa para Personas Privadas de Libertad desde mayo de 2021 y cuenta con educación media completa obtenida intramuros durante el mismo año. Ha desarrollado oficio de artesano en cuero como medio de subsistencia y realiza trabajo remunerado en Taller del Centro de Estudio y Trabajo desde julio de 2021, apreciándose un eficiente desempeño. Refiere contar con red de apoyo desvinculada al delito, contando con asociación a pares prosociales. A nivel cognitivo aún debe consolidar avances de mayor consistencia, con el fin de estructura proyecto vital viable, que ahora se aprecia difuso Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade s

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodrigo Antonio Paredes Esparza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 282-2022-Amparo. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 17 de mayo de 2022. San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 39599: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Rodrigo Antonio Paredes Esparza, cédula nacional de

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