Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

PINEDO/TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA

Rol

J-60-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2020, comparece MARIA PINEDO VENEGAS, cesante, domiciliada en calle San Martín 641, oficina 14, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA, representada por Alexander James Khamis o quien le subrogue o le reemplace, ambos con domicilio en Avenida Boulevard Aeropuerto Norte 9641, comuna de Pudahuel, Santiago, fundada en que con fecha 1 de junio de 1987, suscribió contrato de trabajo con la demandada, siendo su último cargo el de promotora, con una remuneración mensual variable, siendo su monto promedio mensual, la suma $699.568. Indica que el día 15 de enero de 2020, fue citada por la supervisora a la notaría Miranda de Concepción para suscribir su finiquito, estando ella de acuerdo con los montos señalados en el instrumento, discrepando en la causal de despido, los hechos en que se fundamenta y el descuento de la AFC, informando que se reservaría el derecho para demandar esos conceptos, pero la supervisora se lo impidió, por lo que inició el juicio RIT O-172- 2020 del Juzgado del Trabajo de Concepción. Agrega que se le realizó una oferta irrevocable de pagarle $699.568, por mes de aviso y $7.695.244, por años de servicios, a los que se deduce el aporte del empleador a la AFC equivalente a $1.074.656, debiendo pagar al momento de suscribir el finiquito la cantidad de $7.320.156, por esos dos conceptos. Luego, discurre en torno a la improcedencia del condicionamiento de los empleadores de la suscripción del finiquito a la ausencia de reserva de parte de los trabajadores, para el pago de las indemnizaciones, atendida la naturaleza de la oferta contenida en la carta de despido, de carácter irrevocable, siendo en su concepto un acto jurídico unilateral incondicional y no recepticio, a diferencia de la hipótesis del inciso 3 de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia judicial en apoyo de su tesis. Añade que la obligación es líquida, ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece María Pinedo Venegas, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA, representada por don Alexander James Khamis, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma total de $7.320.156, por concepto de indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo, más el incremento de hasta un 150% o la suma que el Tribunal determine, reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de mayo de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado o en subsidio, sea concedido en el mínimo. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante el día 14 de mayo de 2020, solicitando su rechazo, con costas. CUARTO: Que, con fecha 29 de mayo de 2020, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran de prueba distinta a la ya allegada al proceso, con esta misma fecha se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó bajo apercibimiento legal: a) Carta de despido; b) Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de febrero 2020; c) Copia de demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en causa RIT O-172- 2020 y la contestación de demanda; d) Fotocopia cheque ofrecido para pago total de finiquito, con fecha 14 de enero de 2020; e) Comprobante de aviso de transferencia de fondos a la cuenta número 000-000180-9010482-5, que mantiene doña María Pinedo Venegas en el Banco Falabella, número de la operación 20200506170127491108, por el monto de $ 7.000.000; f) Comprobante de aviso de transferencia de fondos a la cuenta número 000-000180-9010482-5, que mantiene doña María Pinedo Venegas en el Banco Falabella, número de la operación 20200506170127491228, por la suma de $1.063.177; g) Estado de resultado diciembre de 2019, comparativo columnas de los años 2018 y 2017, de la ejecutada; y h) Publicación de prensa impresa de página web del ministerio de economía. Solicitó asimismo, traer a la vista causa RIT N°O-172-2020, seguida por las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas en la carta de despido, ascendente a la suma total de $7.320.156, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde que el Tribunal determine conforme a derecho, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta su entero y cabal pago, sin perjuicio del pago de la sanción del artículo 169 del Código del Trabajo, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, se decrete el incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones demandadas, o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, por cuanto su ex empleador se encuentra en mora en el pago de ellas, terminada la relación laboral como lo fue, el día 6 de enero de 2020. Por resolución de 14 de febrero de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, confiriendo trasladado a la solicitud de incremento. El día 29 de abril de 2020, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva, al representante de la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, siendo éste requerido de pago en rebeldía al día siguiente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2020, comparece MARIA PINEDO VENEGAS, cesante, domiciliada en calle San Martín 641, oficina 14, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA, representada por Alexander James Khamis o quien le subrogue o le reemplace, ambos con domicilio en Ave

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