SIN INFORMACION

GINETH ANDREINA PIÑA CALDERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, deduce recurso de amparo Gineth Andreina Piña Caldera en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, al haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que se encontraba vencido, dándole la autoridad migratoria un plazo de dos días para regularizarlo, lo que no pudo hacer ya que en Venezuela se demoran siete días en entregarlo y apostillarlo. Solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su permanencia al país. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, indicando que con fecha 16 de mayo de 2019 la extranjera Gineth Andreina Piña Caldera, de nacionalidad venezolana, registra ingreso al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expresa que con fecha 20 de abril de 2021, la extranjera solicita regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8vo transitorio de la Ley 21.325. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21000149 de fecha 20 de abril de 2021, se acoge a trámite su solicitud otorgando permiso de trabajo mientras se resuelve la solicitud y luego por Resolución Exenta N° 21077637 de fecha 23 de junio de 2021, se rechaza su solicitud debido a que la amparada presentó un certificado de antecedentes penales de país de origen debidamente legalizado o apostillado pero que se encontraba vencido, no cumpliendo lo solicitado por la ley en cuanto a su vigencia, disponiendo su abandono en un plazo de 72 horas a contar de la fecha de notificación. Indica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Servicio de Migración, al rechazar la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono de la recurrente. SEGUNDO: Que, el fundamento de la Resolución Exenta 21077637 de fecha 23 de junio de 2021, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país del amparado, se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente certificado vigente de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que, no obstante ello, si bien es facultad de la Jefatura del Servicio Nacional de Migración acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir con los requisitos establecidos, en especial el establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. CUARTO: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado a la recurrente un plazo razonable para la presentación del documento faltante, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N°21077637 de fecha 23 de junio de 2021, es poco prudente y abusiva, constituyendo una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que además de rechazar la regularización extraordinaria, ordena su abandono del país. QUINTO: Que, por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá al recurrido otorgar un plazo para que la amparada presente los documentos que correspondan y, así, continuar la tramitación del procedimiento incoado por la recurrente.

Fallo

se resuelve la solicitud y luego por Resolución Exenta N° 21077637 de fecha 23 de junio de 2021, se rechaza su solicitud debido a que la amparada presentó un certificado de antecedentes penales de país de origen debidamente legalizado o apostillado pero que se encontraba vencido, no cumpliendo lo solicitado por la ley en cuanto a su vigencia, disponiendo su abandono en un plazo de 72 horas a contar de la fecha de notificación. Indica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Servicio de Migración, al rechazar la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono de la recurrente. SEGUNDO: Que, el fundamento de la Resolución Exenta 21077637 de fecha 23 de junio de 2021, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país del amparado, se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente certificado vigente de antecedentes de país de origen debidamente legalizado

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, deduce recurso de amparo Gineth Andreina Piña Caldera en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, al haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que se encontraba vencido, dándole la autoridad migra

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