2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 157 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, señala “(…) Solicito a US. admitir a tramitación el presente recurso y concederlo para que se eleven estos autos a dicha Corte, a fin de que dicho Tribunal de alzada, de conformidad a lo señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, invalide la sentencia definitiva, según se resuelva por la Corte de Apelaciones de Santiago.” Luego, en la página N°5, agrega, “Y dado que la infracción de ley se produjo en la dictación de la sentencia, necesariamente ésta se debe anular y dictar una de reemplazo por la Iltma. Corte.” Finalmente, en el petitorio solicita al tribunal “Tener por deducido el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por haberse pronunciado ésta, con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello de conformidad a lo señalado en el cuerpo del presente escrito, acogerlo a tramitación y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Tribunal de alzada, conociendo del mismo, anule la sentencia definitiva en aquella parte en que acogió la demanda de nulidad de despido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.” sin expresar qué debiera resolver la sentencia de reemplazo a la que alude en su libelo. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, y resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad, que no deja a esta Corte en p

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1411-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 157 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del T

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