RUBÉN DANIEL MUÑOZ LARRAGA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se deduce recurso de amparo en favor de RUBEN DANIEL MUÑOZ LARRAGA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 123205089, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO, por haber decretado orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N°3638, de fecha 04 de septiembre de 2021, notificada el 03 de mayo de 2022. Explica que el amparado ingresó al país en diciembre de 2021, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país natal. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo dejándose sin efecto la orden de expulsión. Que, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Agrega que el decreto de expulsión Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 402 del 10 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quillota, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile, por lo tanto, se basa en la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Delegación Presidencial se desistió de la misma. Que, informa la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 04 de septiembre de 2021 se notificó la orden de expulsión, remitiendo los antecedentes a la Delegación Presidencial, am
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna la Resolución Exenta N°3638, de fecha 04 de septiembre de 2021, notificada al amparado el 03 de mayo de 2022, en virtud de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, solicitándose que la misma sea dejada sin efecto. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, conforme al mérito de autos, se han agregado antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República, que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de lo informado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Quillota, se advierte que el recurrente se encuentra en el país junto a su pareja, quienes residen en un departamento en la comuna de Quillota y ambos trabajan en el país -el actor de manera independiente en el área de repostería y su pareja como dependiente- generando ingresos que, en gran medida, son enviados a su país de origen a fin de ayudar a su familia que se encuentra en Venezuela; además, según el mérito de las fotografías acompañadas por la C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de RUBEN DANIEL MUÑOZ LARRAGA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3638, de fecha 04 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro señor Mario Gómez concurre a la decisión anotada, teniendo únicamente presente los fundamentos contenidos en los considerandos sexto y séptimo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1079-2022. En Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se deduce recurso de amparo en favor de RUBEN DANIEL MUÑOZ LARRAGA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 123205089, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO, por haber decretado orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N°3638, de fecha 04 de septiembre de 2021, notificad
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