Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

SANHUEZA/GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA

Rol

C-155-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que en el segundo otrosí de su presentación de fecha 25 de noviembre de 2019, la parte ejecutada indicó como forma de notificación el correo electrónico: NICOMFERNANDEZ@GMAIL.COM 2.- Que con fecha 28 de noviembre de 2019, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, resolvió respecto de dicho otrosí, lo siguiente: “Al segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese al correo electrónico indicado las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada”. 3.- Que dicha resolución está en plena concordancia con lo establecido en el artículo 442 del Código del Trabajo, y, puesto que la notificación del requerimiento de pago efectuado mediante correo electrónico, también se ajusta a dicha normativa, es perfectamente válida. Así, por lo expuesto y lo preceptuado en los artículos 434, 442 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada. Al primer otrosí: traslado. Al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento, con citación. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Sin perjuicio de lo resuelto respecto de lo principal, remítase carta certificada, sólo con finalidades informativas, a la demandada GAMA SERVICIOS E.I.R.L (GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA), a su domicilio de calle ESPERANZA 197, EL BOSQUE, adjuntando a ella la liquidación practicada en autos y la resolución de fecha 26 de mayo de 2020. Se hace presente que la carta será remitida en la oportunidad que lo permita la contingencia sanitaria que afecta a l país. RIT: C-155-2020 RUC: 19-4-0223767-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintinueve de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mailto:NICOMFERNANDEZ@GMAIL.COM 2020-05-29T11:41:12-0400 Firma Firma 1

Fallo

por lo expuesto y lo preceptuado en los artículos 434, 442 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada. Al primer otrosí: traslado. Al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento, con citación. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Sin perjuicio de lo resuelto respecto de lo principal, remítase carta certificada, sólo con finalidades informativas, a la demandada GAMA SERVICIOS E.I.R.L (GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA), a su domicilio de calle ESPERANZA 197, EL BOSQUE, adjuntando a ella la liquidación practicada en autos y la resolución de fecha 26 de mayo de 2020. Se hace presente que la carta será remitida en la oportunidad que lo permita la contingencia sanitaria que afecta a l país. RIT: C-155-2020 RUC: 19-4-0223767-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintinueve de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mailto:NICOMFERNANDEZ@GMAIL.COM 2020-05-29T11:41:12-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

XXQXPTXEHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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