/SOTO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su decisión II de la parte resolutiva. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, en representación de la Universidad Católica de la Santísima Concepción dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de diciembre del año pasado que declaró terminado el procedimiento de liquidación voluntaria de la persona deudora don Cesar Arturo Soto Rodríguez, solicitando en definitiva se excluya el crédito de su representada por afectarle directamente en su patrimonio. Refiere, en síntesis, después de señalar los antecedentes previos a dicha resolución, que se encuentra probado que el crédito de su representada se encuentra regido por la Ley N°19.287 que “Modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario”. Además, añadió que el artículo 8° de la ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales, disponiendo acerca de la exigibilidad, que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. A su vez, afirmó la ley 19.287 que modifica la ley 18.591, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, es una ley especial, que regula el caso concreto, particular y especial de los alumnos que quieren acceder a este crédito, especialidad que se manifiesta en varias de sus normas legales, por ejemplo en sus artículos 4°, 7° y 8°, los cuales transcribe. De todos los artículos anteriormente transcritos, se puede concluir que la precitada ley, es especial, no se rige por las reglas del derecho común, no existiendo dudas que los estudiantes que acceden a este crédito para financiar sus estudios en la educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir ciertos requisitos legales para obtener su otorgamiento. Así ella está compuesta con muchos beneficios para el estudiante, que gozando de intereses pri
Fallo
se declara que se acoge la exclusión del crédito formulado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, no otorgándose los efectos establecidos en el artículo 255 de la ley 20.720, esto es, que se extingan para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor Cesar Arturo Soto Rodríguez, al inicio del procedimiento concursal, sino hasta que se declare excluida de este procedimiento la deuda de la cual es titular dicha Universidad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova No firma la ministra señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N°427-2021.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su decisión II de la parte resolutiva. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, en representación de la Universidad Católica de la Santísima Concepción dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de dicie
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