NÚÑEZ/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-233-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 377-2021, con fecha 27 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que: I. se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Hugo Cárdenas Muñoz, don Cristian Esteban Luengo Aguayo, don Carlos Adrián Maldonado Maldonado y don Bruno Alejandro Núñez Almonacid, en contra de Montaje Industrial Surinox SpA, sólo en cuanto se declara: 1.- Que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que imponen sus contratos de trabajos, y que por ende se declaran concluidas las relaciones laborales, con fecha 18 de marzo de 2020, por despidos indirectos; 2.- Que el auto despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales; 3.- Que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes, las prestaciones que enuncia en lo resolutivo; II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda; IV.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa para el cobro de cotizaciones previsionales; V.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida no dar lugar a la demandada en todas su partes, declarando que los hechos denunciados por los cuales los trabajadores pusieron término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 171° del Código del Trabajo, n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior Funda su recurso en que la sentenciadora ha incurrido en la incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 160 N° 7 y 171 ambos del Código del Trabajo, al resolver que su parte ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, determinando en consecuencia que el contrato de trabajo suscrito entre las partes concluyó con fecha 18 de marzo de 2020, por despidos indirectos. Así las cosas, señala que el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, exige para su aplicación que se esté ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que pesan, en el caso de autos sobre el empleador. Así, el incumplimiento debe ser de tal entidad que perjudique en lo personal o patrimonial a la parte que lo sufre, lo que estima el recurrente no se ha logrado asentar en estos autos. Expone que yerra la sentenciadora al determinar la calificación jurídica de los hechos, debido a que el único argumento que entrega para calificar la falta de pago de cotizaciones previsionales como un incumplimiento grave, es que se trata de un incumplimiento reiterado de una obligación esencial que asume el empleador y que el trabajador no está obligado a tolerar, lo que a juicio del recurrente no es suficiente para estimar concurrente la causal. TERCERO: Que la controversia propuesta por el recurrente consiste en que, a su juicio, en el autodespido del trabajador por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme, no existe la gravedad exigida por la ley. Señala que el perjuicio no se puede presumir y que los demandantes no rindieron prueba alguna que acredite los perjuicios sufridos que alegan en su carta de despido. Para resolver lo anterior debe tenerse presente que el
Fallo
se declara: 1.- Que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que imponen sus contratos de trabajos, y que por ende se declaran concluidas las relaciones laborales, con fecha 18 de marzo de 2020, por despidos indirectos; 2.- Que el auto despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales; 3.- Que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes, las prestaciones que enuncia en lo resolutivo; II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda; IV.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa para el cobro de cotizaciones previsionales; V.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida no dar lugar a la demandada en todas su partes, declarando que los hechos denunciados por los cuales los trabajadores pusieron término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 171° del Código del Trabajo, no encuadran la aplicación de la causal del
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-233-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 377-2021, con fecha 27 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que: I. se acoge la demanda interpuesta por don Víct
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica