SANTANA/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-404-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 388-2021, con fecha 31 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Hugo Andrés Santana Arteaga, en contra de su ex empleador, Montaje Industrial Surinox SpA, representada legalmente por don Francisco Sánchez Sánchez, y en consecuencia se declara: 1. que el despido del que fue objeto el trabajador es improcedente; 2. que el despido, además, es nulo. En consecuencia, la demandada será condenada a pagar al demandante las prestaciones laborales que se individualizan en lo resolutivo; II.- Que las sumas ordenadas a pagar devengarán los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo; III.- Que se rechaza en lo demás la demanda; VI.- Que no se condena en costas a la parte vencida por no haber resultado completamente vencida en juicio. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, esto es, por haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 21 de abril de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Gonzalo Serra Berrueco y por la recurrida Pablo Brunetti Toledo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias Funda su recurso en que, de acuerdo con los propios certificados de cotizaciones acompañados por la parte demandante y que fueron analizados por la sentenciadora, se puede apreciar que no es efectivo que su parte no haya pagado las cotizaciones previsionales por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, sin perjuicio, de que su parte no discute que no se han pagado diversos periodos de las cotizaciones, pero aquello no correspondería a todo el periodo en que el actor le prestó servicios. Por otro lado, en la parte resolutiva de la sentencia se deja entrever que lo adeudado son determinados periodos. Así señala, se puede apreciar por una parte que la sentenciadora indica que es un hecho probado que su parte no ha pagado las cotizaciones previsionales del demandante durante todo el periodo de la relación laboral, pero en la parte resolutiva de la sentencia indica que su parte es condenada al pago de cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren impagas, durante la vigencia de la relación laboral, pudiendo concluir entonces de la parte resolutiva de la sentencia que su representada no ha incumplido su obligación de pagar las cotizaciones durante todo el periodo en que el demandante le prestó servicios, sino solo en determinados periodos, sin que en la sentencia se hayan detallado o individualizado cuales son los periodos que se encuentran impagos. TERCERO: Que la controversia propuesta por el recurrente consiste en que, a su juicio, la sentencia adolece de una falta de fundamentación en cuanto a los hechos que estima probados sobre las cotizaciones previsionales del demandante y, además, si el
Fallo
se declara: 1. que el despido del que fue objeto el trabajador es improcedente; 2. que el despido, además, es nulo. En consecuencia, la demandada será condenada a pagar al demandante las prestaciones laborales que se individualizan en lo resolutivo; II.- Que las sumas ordenadas a pagar devengarán los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo; III.- Que se rechaza en lo demás la demanda; VI.- Que no se condena en costas a la parte vencida por no haber resultado completamente vencida en juicio. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, esto es, por haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 21 de abril de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Gonzalo Serra Berrueco y por la recurrida Pablo Brunetti Toledo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de der
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Puerto Montt, dieciseis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-404-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 388-2021, con fecha 31 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Hugo Andrés S
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