RUIZ-TAGLE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la fecha del certificado a que se refiere el inciso 2º de la letra d) del artículo 151 de la ley Nº 18.695, no constituye en sí misma, el inicio del cómputo del plazo para reclamar, ante esta Corte, de las resoluciones u omisiones ilegales en que hayan incurrido los alcaldes, toda vez que la misma constituye un mecanismo establecido por la ley para acreditar fehacientemente, la fecha del vencimiento del término para resolver un reclamo intentado en sede edilicia, entendiéndose el mismo rechazado, por la omisión de dicho pronunciamiento. 2º) Que según se desprende del certificado emitido por el Secretario Municipal, acompañado al folio 1, dicho término venció el día dieciocho de abril pasado, fecha en la cual comenzó a correr el plazo de quince días para reclamar ante esta Corte, de conformidad al inciso 1º de la letra d) de la disposición antes señalada. 3º) Que el presente reclamo fue interpuesto con fecha nueve de mayo del año en curso, habiendo precluido la oportunidad para hacerlo, de conformidad a los razonamientos planteados precedentemente. Y conforme lo estatuido en el artículo 140 de la ley Nº 18.695 y en los artículos 201 y 302, del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad, por extemporáneo, interpuesto por Inmobiliaria Conquista Godoy Spa., en contra de la Municipalidad de Estación Central. Archívese. N°Contencioso Administrativo-227-2022.
Fallo
se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad, por extemporáneo, interpuesto por Inmobiliaria Conquista Godoy Spa., en contra de la Municipalidad de Estación Central. Archívese. N°Contencioso Administrativo-227-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.- pam. A los folios 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la fecha del certificado a que se refiere el inciso 2º de la letra d) del artículo 151 de la ley Nº 18.695, no constituye en sí misma, el inicio del cómputo del plazo para reclamar, ante esta Corte, de las resoluciones u omisiones ilegales en q
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