CALBUCOY/PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA SERVICIOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT T-39-2021 y acumulada T-40-2021, RUC 20-4-0310845-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol Corte 210-2021, con fecha 1 de junio de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que se acoge, con costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por RAMON ARTURO SOTOMAYOR MANSILLA, y don JOSE MAURICIO CALBUCOY CHODIL, en contra de su ex empleador PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA SERVICIOS E.I.R.L.; COMERCIAL COMJENAR LIMITADA; IMPORTADORA Y COMERCIAL FIMS & GAMS LIMITADA; don LUIS PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA; y, en forma solidaria a ABASTIBLE S.A., declarando que las demandadas han vulnerado el derecho fundamental de los trabajadores a la indemnidad, al momento del despido de fecha 14 de julio de 2020. Debido a lo anterior ordenó que la denunciada como medida reparatoria de su acto lesivo deberá otorgar disculpas públicas a los trabajadores mediante reunión vía plataforma zoom, con todos los trabajadores de las empresas y los actores, y declarar su respeto por los derechos de los trabajadores; además de pagar a los actores a título de indemnización de perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, la suma que resulte a 11 remuneraciones mensuales. Así mismo declaró que el despido de los actores de fecha 14 de julio de 2020 es injustificado debiendo pagarse a cada demandante las prestaciones que se individualizan. Estableció igualmente que los demandados PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA SERVICIOS E.I.R.L., COMERCIAL COMJENAR LIMITADA, IMPORTADORA Y COMERCIAL FIMS & GAMS LIMITADA., y don LUIS PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA, constituyen un solo empleador para todos efectos legales y deberán concurrir al pago de cualquier prestación laboral que se adeude de manera conjunta. Finalmente, que la demandada ABASTIBLE S.A., es responsable solidariamente del pago de todas las prestaciones adeudadas. En contra de dicha sentencia in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRINCIPAL SEGUNDO: Que las demandadas principales deducen el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; causal del artículo 478 letra e), deducida en forma subsidiaria y conjunta, esto es dictar la sentencia otorgando al demandado más allá de lo pedido, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y, finalmente, de forma subsidiaria a las anteriores la causal del artículo 477 por estimar que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ellas en relación al artículo 160 y 489 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal señala que se verificó en el juicio la existencia de expresiones que por su naturaleza son injuriosas, recalcando que éstas deben considerarse justificadoras del despido y no atentatorias de derechos fundamentales, toda vez que fueron conocidas en un procedimiento notificado con fecha muy anterior al despido. El hecho que activa el despido, en consecuencia, no es la actividad fiscalizadora, sino la expresión injuriosa. En ese orden de ideas, en la misma sentencia impugnada, se tuvo por acreditado el hecho que ambos demandantes «declaran que le ofrecieron plata por firmar el documento de rebaja de jornada», situación que fue ventilada en un procedimiento de fiscalización seguido ante un órgano público del Estado y ante terceros. En consecuencia, no puede el Tribunal, a riesgo de anular la sentencia, concluir el despido injustificado, si ha dejado como hecho probado y asentado que los actores declararon haber recibido ofertas de dinero por parte de empleador en un procedimiento de fiscalización seguida ante la Inspección del Trabajo, pues aquello no corresponde con una correcta calificación jurídica en los términos del artículo 160 letra d) del Código del Trabajo. En cuanto a la segunda causal, señala al efecto que el objeto del juicio quedó radicado sólo en probar la efectividad de los hechos fundantes de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, efectividad de los hechos de la carta de despido y prestaciones, excluyendo cualquier otra materia. Además, se expresó que la contraria demand
Fallo
fallo con relación a los artículos 160 y 489 del Código del Trabajo. Pide que conociendo el recurso lo admita a tramitación y declare: 1. Acoger el recurso de nulidad en todas sus partes, por la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haberse calificado erróneamente los hechos tenidos por acreditados en el juicio, en especial, la efectividad que los demandantes declararon una supuesta oferta de dinero de su parte a cambio de no denunciar ante la autoridad fiscalizadora, circunstancia necesaria para justificar el despido y denuncia por tutela de derechos, dictando a continuación sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace íntegramente la denuncia de tutela y acción de despido injustificado impetradas, todo con expresa condena en costas; 2. En subsidio y conjuntamente a lo anterior, se solicita se acoja con costas el presente recurso por las causales contenidas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes y se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Acogiéndose el recurso por esta causal se dicte sentencia de reemplazo, la cual rechace las acciones incoadas por los demandantes en todas sus partes, o en el sentido que se estime conforme a derecho, con expresa condena en costas. 3. En subsidio de las dos anteriores, se solicita se acoja el recurso de nulidad en todas sus partes, por la causal contenida en el artículo 477 del Código de
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Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T-39-2021 y acumulada T-40-2021, RUC 20-4-0310845-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol Corte 210-2021, con fecha 1 de junio de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que se acoge, con costas, la denuncia d
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