SIN INFORMACION

ASOCIACION REGIONAL AMBIENTAL OHIGGINS CON ÁRIDOS E INVERSIONES SAN VICENTE LIMITADA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2020 la Asociación Regional Ambiental O’Higgins, (A.R.A.O) organización comunitaria funcional sin fines de lucro, RUT 65.187.252-9 con domicilio en Argomedo 718, San Fernando, representada por su presidente Arturo Ángel Saldes Núñez, interpone acción de protección ambiental del artículo 20 inciso 2º, en relación con el artículo 19 Nº 1 y 8 todos de la Constitución Política de la República en contra de Áridos e Inversiones San Vicente Limitada, RUT 77.894.100-7, domiciliada en Carretera de La Fruta km 22, acceso puente Peumo, San Vicente. Señala que el día sábado 22 de agosto una máquina retro excavadora se instaló en el borde del rio Tinguiririca. El día domingo por la mañana varios ciudadanos son avisados por los calicheros del lugar que la máquina está socavando el fondo del río de manera incesante, alterando el curso normal de las aguas. Diversas personas registraron lo acontecido con fotografías y videos, en el caso de videos como se puede apreciar en el siguiente link que indica y que consultada la empresa, señala que cuenta con los permisos de la Municipalidad de Placilla, sin embargo, consultado el Alcalde de Placilla, éste señala que los permisos de la recurrida estarían suspendidos. Indica que el 27 de agosto de 2019 La Brigada Territorial Especializada de la PDI de San Fernando tomó detenido a 9 trabajadores por el delito de robo en bienes nacionales, ya que se encontraban extrayendo áridos, roca y piedra superficial desde la cuenca del Rio Tinguiririca. Que un ciudadano de la comuna solicitó vía transparencia a la Municipalidad de San Fernando, lo siguiente: “Solicito a la municipalidad de San Fernando el listado completo de todas las empresas que extraen áridos del rio Tinguiririca, tanto en su rivera sur y norte, con sus correspondientes metros cúbicos de extracción anual, las que deben ser acompañadas, de sus correspondientes pagos de impuestos y patentes al día de cada una de ellas, otorgados por la ilustre municipa

Fundamentos

considerando que la situación descrita podría involucrar un proyecto que deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el encargado de administrar el SEIA, de conformidad con el artículo 81, letra a), de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De esta manera corresponde a dicho órgano informar sobre el asunto de autos. Por otra parte, si el proyecto ya cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente su fiscalización, conforme al artículo 64 de la Ley N° 19.300 y artículo 2° de la ley N° 20.417. Sin perjuicio de lo anterior y en relación con la falta del ingreso de un proyecto al SEIA, cabe tener presente que el artículo 3, letra i) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: “i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente”. Finalmente, hace presente que la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 027035N19, de fecha 11 de octubre de 2019, señaló: “la Superintendencia del Medio Ambiente ejerce sus facultades de fiscalización y sanción respecto de actividades o proyectos no solo en la medida que habiéndose sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hayan obtenido y cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, sino que también abarca, en general, y en lo que interesa, el cumplimiento de los instrumentos y normas de carácter ambiental respecto de los que la ley le ha otorgado expresamente competencia, y de los demás instrumentos o normas de carácter ambiental que no estén bajo el control y fiscalización de otros órganos del Estado”. En atención a los antecedentes señalados, corresponde también a dicho Órgano informar sobre el asunto de autos. De esta manera, señala, el Ministerio del Medio Ambiente no cuenta con antecedentes asociados al asunto de autos, toda vez que las competencias respecto de la ejecución de la presente actividad se encuentran radicadas en los órganos ya individualizados conforme a las disposiciones legales expresadas. Con fecha 29 de septiembre de 2020 María Karina Messen Guajardo, abogada, en representación de Sociedad Áridos e Inversiones San Vicente Ltda., pide se rechace el recurso en todas sus partes con expresa condena en costas, toda vez que se omite señalar de qué forma su representada sería la responsable de algún actuar ilegal o antijurídico, de qué forma los hechos que denuncia se constituyen como un acto u omisión ilegal y omite asimismo señalar

Fallo

fallo del recurso de protección. En todo caso, cabe tener presente que si bien las tres empresas a las que se les solicitó informe en esta causa, reclamaron su falta de legitimación pasiva e indicaron ser personas jurídicas distintas, no relacionadas entre sí, lo cierto es que todas ellas tienen el mismo representante legal, cual es don José Horacio Messen Gómez, según consta de la documentación que obra a folios 28, 85 y 95, por lo que cabe más que concluir para los efectos del presente recurso de protección, que se trata de empresas relacionadas y que explotan el mismo rubro, tal como se corrobora además con el informe de fiscalización de la SMA, de folio 69. SEXTO: Que, en consecuencia, dado que el hecho denunciado en este recurso resulta coincidente con el que fue materia de la fiscalización realizada por el Director de Obras de la Municipalidad de San Fernando, en el cauce del Río Tinguiririca, con fecha 23 de agosto de 2020, ocasión en la que se constató que la labor de extracción de áridos era efectuada por la Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada, a quien ya se había fiscalizado y denunciado con anterioridad, solo cabe concluir que es dicha sociedad quien ha llevado a cabo la actuación contra la cual se recurre en la especie. SÉPTIMO: Que, ahora bien, en cuanto a la ilegalidad de la conducta denunciada, ésta se hace consistir en que la actividad de extracción de áridos realizada por dicha empresa no contaría con autorización municipal ni ambiental. Al

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Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2020 la Asociación Regional Ambiental O’Higgins, (A.R.A.O) organización comunitaria funcional sin fines de lucro, RUT 65.187.252-9 con domicilio en Argomedo 718, San Fernando, representada por su presidente Arturo Ángel Saldes Núñez, interpone acción de protección ambiental del artículo 20 inciso 2º, en relación c

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