RODRIGO LEÓN BURGOS / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Rodrigo León Burgos, en representación de Luis Fernando Cáceres Sepúlveda, a su vez, por la Agrupación de Vecinos de la Parcelación Las Montañas de Angostura de la comuna de Buin, y formula reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en los defectos que acusa en la Resolución exenta N° 11296, de 14 de marzo de 2022. Expone que mediante la resolución antes mencionada, la reclamada rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2021 de dicho organismo administrativo que había desestimado un reclamo que su parte presentó. Explica que el 30 de noviembre de 2021 reclamó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de la Compañía General de Electricidad Industrial (CGE), toda vez que dicha empresa, realizó un empalme en el poste número 483952 del tendido eléctrico particular de propiedad de Las Montañas de Angostura, destacando que la postación es privada debido a que las propiedades cuya energía es suministrada por dicha postación están fuera del área de concesión de la empresa CGE, por lo que para poder tener energía eléctrica, tanto él como sus vecinos debieron construir en forma particular una postación de más de tres kilómetros hasta el lugar más cercano para poder ser conectados a los servicios de CGE. Precisa que al realizar este empalme adicional en la red, postación privada, la empresa CGE limitó la potencia para 21 parcelas con un protector de 40 A, ocasionando numerosos cortes de luz, por lo que cada vecino debe turnarse, en invierno y verano, para levantar este interruptor que se encuentra a orilla del camino público, originando graves perjuicios, deterioro de artefactos y computadores, y daño psicológico a las familias y sus niños estudiantes, los que aún perduran y no han sido resueltos por CGE. Indica que las parcelas afectadas son la agrupación original que construyó y financió el tendido eléctrico particular que CGE cons
Fundamentos
considerando que las empresas distribuidoras y de transporte de energía eléctrica se encuentran facultadas, por la Ley General de Servicios Eléctricos, para ocupar servidumbres para sus instalaciones en terrenos privados, según se especifica en el Decreto de Concesión respectivo; y además, se precisó que debe ventilarse en tribunales cualquier disputa relativa a controversias en este tema, en virtud del artículo 71, del mismo cuerpo legal (LGSE). Añade que el 3 de enero de 2022 se presentó un recurso de reposición en contra de lo resuelto en el Oficio Ordinario N°99996 y mediante la Resolución Exenta N°11296, de 13 de marzo de 2022, atendido lo expuesto en los considerandos 2° y 3° de la resolución reclamada, la Superintendencia desestimó el recurso, por no aportar antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo resuelto. Precisa que, mediante el Oficio Ordinario N° 99996, de 28 de diciembre último, N° 107604, esa Superintendencia se pronunció respecto del reclamo presentado por el Sr. Cáceres, enunciando someramente las normas aplicables al asunto planteado por el reclamante, teniendo en cuenta la calidad de empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica de la empresa CGE S.A. en la zona de concesión otorgada mediante Decreto Supremo N° 537 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 14 de noviembre de1992, zona en la que se encontraría la instalación en referencia. Señala, también, que en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Servicios Eléctricos, las empresas concesionarias distribuidoras y de transmisión de energía eléctrica están facultadas para ocupar servidumbres legales para el establecimiento de sus instalaciones en terrenos privados, siempre que estas se hayan solicitado en el procedimiento concesional eléctrico, las que ejercerán en conformidad con lo especificado en el respectivo decreto de concesión. Seguidamente, explica que, según prevé el artículo 71 de la referida ley, el desarrollador de un proyecto de infraestructura eléctrica puede optar entre requerir la constitución de servidumbres en un procedimiento concesional eléctrico u obtener los títulos que lo habiliten para emplazar sus instalaciones eléctricas en las propiedades que se requieran, lo que hará por medio de compraventa o la constitución de servidumbres voluntarias con los respectivos propietarios conforme a lo estatuido en los artículos 828 y 847 del Código Civil. Según eso –prosigue el informe-, si no consta en el respectivo decreto la constitución de servidumbres legales conforme al procedimiento concesional eléctrico de la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento, los dueños de los predios afectados que no hubieren concurrido a un acuerdo con la empresa de que se trate, podrían ejercer los derechos y acciones que les franquea el ordenamiento jurídico en protección de su dominio. Por último, en cuanto a la pretensión de la parte reclamante de crear una comisión tasadora, refiere que no resulta pro
Fallo
en mérito de lo expuesto, se reponga la decisión establecida en documento Ord. Nº 99996, dejándola sin efecto y en su lugar, dictar un nuevo documento Ord., por medio del cual, se acoja el Reclamo interpuesto en todas sus partes, se ordene la creación de una Comisión Tasadora, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del DFL 4 / 20018 y que sea dicha comisión, la que determine los montos del arriendo y de los perjuicios, que en este caso debe pagar la empresa distribuidora de energía”; 5º) Como queda de manifiesto en la reseña de los antecedentes que conforman el expediente administrativo allegado a esta causa, la petición con que el reclamante acudió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fue reemplazada por su parte al momento de recurrir de reposición, derivando con ello en que la ahora reclamada haya desestimado su recurso. De hecho, según también se apuntó en lo expositivo de esta resolución, la petición que aquí formula el reclamante persiste en ese giro evidenciado al cotejar su reclamo administrativo con el recurso de reposición que le siguió. En efecto, el reclamante pide que esta Corte de Apelaciones “ordene la creación de una Comisión Tasadora, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del DFL 4 / 20018 y que sea dicha comisión, la que determine los montos del arriendo por el uso de postación privada y de los perjuicios, que en este caso debe pagar la empresa distribuidora de energía (…)”. No debe perderse de vista que es pre
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San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Rodrigo León Burgos, en representación de Luis Fernando Cáceres Sepúlveda, a su vez, por la Agrupación de Vecinos de la Parcelación Las Montañas de Angostura de la comuna de Buin, y formula reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en los defectos que acusa en la Resolución e
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