JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

FUENTES/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el diecisiete de marzo de dos mil veintidós a folio 46, en contra de la resolución dictada el día catorce del mismo mes y año, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en contra de la ejecutada. A folio 3, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-1441-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el diecisiete de marzo de dos mil veintidós a folio 46, en contra de la resolución dictada el día catorce del mismo mes y año, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en contra de la ejecutada. A folio 3, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-1441-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artí

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