BARRETO PAZ JOSE MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de JOSÉ MIGUEL BARRETO PAZ, venezolano, cédula de Identidad para extranjeros Nº 26.998.134-2, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N° 2154252, de fecha 08 de abril de 2022, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide al amparado residir y permanecer en nuestro país. Solicita se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud Visa Temporaria del amparado a fin de aprobar su visado, descargar el estampado de visa; o bien se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. Señala que el amparado, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, barbero profesional, vino a Chile con toda su familia a radicarse y buscar mejores oportunidades laborales y de vida, debido a la grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales en su país de origen, razón por la cual gran parte de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país. Añade que la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 22154252, con fecha 08 de abril del año 2022, mediante la cual, se dispone el rechazo de la solicitud de visación de residencia temporaria y se dispuso el abandono del país del amparado, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de su notificación, fundamentado el rechazo en que la hoja de identificación del Pasaporte y la hoja donde conste su prórroga no se encuentran vigentes, lo cual en la especie no concurre, puesto que al momento de la presentación de la solicitud, ambos se encontraban vigentes. Refiere que la decisión de parte del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, s fue manif
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JOSÉ MIGUEL BARRETO PAZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1869-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de JOSÉ MIGUEL BARRETO PAZ, venezolano, cédula de Identidad para extranjeros Nº 26.998.134-2, interponiendo recurso de am
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