JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VARGAS/SALVADORES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de cuatro de abril del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda deducida por doña Nery Elizabeth Vargas Montes en contra de Seguridad Privada Lorenzo Salvadores Flandes E.I.R.L., declaró incausado el despido y –en lo que interesa al recurso- determinó que el Fisco de Chile-Ministerio Público es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal, con costas, las que fijó en la suma de $150.000 para cada una de las demandadas. En contra del indicado fallo, el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Natalio Vodanovic Schnake, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias al condenar en costas en forma directa al Fisco de Chile, en circunstancias que se estableció su responsabilidad subsidiaria, según consta en el

Fundamentos

considerando décimo primero de la sentencia censurada. Añade que habiéndose acogido los planteamientos de la demandada subsidiaria, no resulta procedente la condena en costas, habida cuenta que la defensa fiscal es obligatoria. Concluye solicitando que se acoja el recurso de nulidad, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene en costas a la demandada principal y, subsidiariamente, al Fisco de Chile-Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva “contuviese decisiones contradictorias”, conviene precisar que aquella supone que el

Fallo

fallo impugnado contenga dos decisiones que sean imposibles de cumplir simultáneamente, por oposición de una a la otra, es decir, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, precisamente, porque una resolución no puede contradecirse consigo misma. SEGUNDO: Que, por otro lado, resulta útil consignar que la contradicción constitutiva del vicio que se alega, debe producirse en la parte resolutiva de la sentencia, a saber, la sección donde el juez emite sus decisiones finales sobre el éxito o fracaso de las pretensiones planteadas por las partes. TERCERO: Que, en el presente caso, el recurrente funda sus alegaciones en la contradicción entre el considerando 11° y lo resolutivo de la sentencia, lo que escapa a la causal en estudio y, por ende, constituye razón suficiente para su rechazo. CUARTO: Que, con todo, el fallo no contiene decisiones incompatibles entre sí, pues todas pueden cumplirse. En efecto, la responsabilidad subsidiaria del Fisco de Chile-Ministerio Público no es incompatible con la condena en costas, precisamente, porque aquella es una sanción que la ley impone a determinados litigantes y que no se funda en hechos anteriores al proceso, como si ocurre en la hipótesis de los artículos 183 C y D del Código del Trabajo. QUINTO: Que, además de lo expuesto, cabe tener presente que la condena en costas no comparte la naturaleza jurídica de la resolución a la que accede, dado que solo resuelve una cuestión accesoria relativa a quién

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de cuatro de abril del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda deducida por doña Nery Elizabeth Vargas Montes en contra de Seguridad Privada Lorenzo Salvadores Flandes E.I.R.L., declaró incausado el despido y –en lo que in

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