THONY GENESCAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, e interponen acción constitucional de amparo en favor de don Thony Genescar, y en contra del Servicio Nacional de Migración, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria. Señalan que el amparado, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile en el año 2016, obteniendo una visación temporal. La petición de visa definitiva la realizó con fecha 19 de agosto de 2020, más a la fecha, no ha obtenido respuesta a su solicitud. Refieren que al consultar en la página del Servicio Nacional de Migración, por su estado de solicitud, se señala que se encuentra con un avance del 100%, en etapa análisis finalizado, desde hace ya dos meses sin que se pueda realizar el respectivo pago ni con la solicitud de reimpresión de orden de giro, quedando claro que aun no han realizado la respectiva liquidación para el pago de la permanencia definitiva. Sostienen que el simple hecho de no contar con un documento de identidad valido no le han permito acceder a beneficios ni mucho menos acceder a una vida crediticia para realizar postulaciones a créditos habitacionales, vulnerándose de manera sustancial el desarrollo de su vida dentro del territorio nacional al ser una limitante no poder acceder a otros servicios por la no vigencia de la cedula de identidad. Hacen presente que, desde que se presentó su solicitud, se ha excedido con creces el plazo máximo de 6 meses que establece el artículo 27 de la ley 19.880. Estiman perturbado o amenazado en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, contemplado en el artículo 19 No. 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Cita el artículo 3, 11, 16, 27 y 41 de la ley 19880. Solicitan se declare que el Servicio Nacional de Migración resuelva sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del amparado, fijándose un plazo máximo de 60 días para concluir el procedimien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Thony Genescar en contra Servicio Nacional de Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1912-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Al escrito folio 10: a lo principal, primer otrosí y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, e interponen acción constit
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