RODRÍGUEZ/LEIVA. ACUM. 790-20/CIV. Y 1069-21/CIV.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento decimoctavo y de la decisión II letra c) de su parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Ximena Alicia Rodríguez Rodríguez, como mandataria de doña María Carlina Rodríguez Celis, deduce demanda de cobro de rentas vitalicias en contra de doña María Paulina Leiva Yarza y solicita que ésta sea condenada al pago de 1.400 unidades de fomento, que adeuda a la demandante, por tal concepto. A su turno, la demandada, en su libelo de contestación de la demanda, interpone, entre otras, la excepción de pago de la deuda, acompañando como fundamento de su pretensión, un recibo de pago, que habría sido suscrito por la demandante. Segundo: Que el contenido del documento aludido en el motivo precedente, es del tenor siguiente: “Yo María Rodríguez Celis dejo constancia de haber recibido en efectivo, el equivalente a 25 UF mensuales por parte de mi sobrina María Paulina Leiva Yarza desde el mes de Julio, 2008 hasta julio del 2016, por concepto de Renta Vitalicia acordada una escritura pública que firmamos el mes de julio de 2008 en la Notaría René León. Con esto doy por cancelada la deuda ya que los pagos recibidos a la fecha son suficientes, continuar sería excede el valor de la propiedad. Curicó, 29 de julio, 2016, Firma manuscrita sobre María Rodríguez Celis RUT: 2.741.493-1.” Tercero: Que de la sola lectura del documento de que se trata, queda de manifiesto que éste no cumple con lo establecido en el artículo 1699 del Código Civil, para ser considerado un instrumento público, por cuanto no ha sido autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario; no obstante lo cual, al ser acompañado por la demandada a folio 57, lo fue en tal calidad, señalando al efecto “bajo el apercibimiento del artículo 342 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil”; norma que consagra que serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que
Fallo
se decide que SE RECHAZA la excepción de pago de la deuda, deducida por la demandada; debiendo la juez a quo pronunciarse respecto de las demás excepciones que de manera subsidiaria dedujo la demandada. Redacción del Ministro Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 679-2020-2019 Civil. Acumulados 790-2020 y 1069-2021. Se deja constancia que no firman el Ministro (I) don Wilfredo Urrutia Gaete y la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su interinato y, la segunda, por encontrarse ausente. 3
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. En cuanto a los Roles N°679-2020 y N° 790-2020: Atendido lo expresado en estrados por la abogada de la parte demandada y apelante en las causas mencionadas en el subtítulo, se le tiene por desistida, de los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones de 15 de abril de 2020, dictadas en causa Rol C-1112-2017, del Segundo Juzgado de L
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