GUATAVO ORTIZ LABRA / COLEGIO ADVENTISTA BUENAVENTURA DE LA COMUNA DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el don Gustavo Ortiz Labra quien en favor de su hija Danae Ortiz Molina deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Adventista Buenaventura de la comuna de Lo Espejo por el acto ilegal y arbitrario de negarle la matrícula en continuidad de estudios para el año 2022 para el primero medio de ese establecimiento a pesar de ser alumna prioritaria lo que a su juicio afecta el derecho previsto en el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución y es un acto discriminatorio. Explica que la niña ha cursado desde pre kínder en el Colegio recurrido, posee buen rendimiento académico y es alumna prioritaria, sin embargo, en el marco de la reducción de cursos para el año lectivo 2022 no calificó en ninguna de las condiciones que le permitían su matrícula automática lo que la obliga a postular como si fuera una alumna nueva sometiéndose al sistema de “tómbola” con la incertidumbre que ello implica lo que se materializó al no ser finalmente seleccionada. Añade que efectúo reclamos ante la Superintendencia de Educación sin tener una respuesta satisfacroria. Cuestiona que se privilegie a la matricula de alumnos que tengan hermanos en el establecimiento y que no se tome en consideración al situación y rendimiento académico de su hija por lo que solicita se acoja su recurso y se reintegre a la niña al Colegio recurrido donde ha cursado toda su educación. Segundo: Que a requerimiento de esta Corte informó la Superintendencia de Educación quien señaló que efectivamente había recibido requerimientos por parte del recurrente pidiendo informe al recurrido. Al efecto y luego de explicar las facultades de su institución sobre la materia y las normas aplicables a los casos en que, por razones de infraestructura, un establecimiento debe reducir su matrícula al momento de realizar la promoción a un curso superior en particular lo previsto en el artículo 10 del D.F.L. N° 2 de 2009, Ley General de Educación
Fundamentos
considerando que su petitorio se encuentra plenamente satisfecho y, por ende, que no existe medida actual que adoptar por esta Corte a su respecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Danae Ortiz Molina en contra del Colegio Adventista Buenaventura de la comuna de Lo Espejo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5703-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el don Gustavo Ortiz Labra quien en favor de su hija Danae Ortiz Molina deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Adventista Buenaventura de la comuna de Lo Espejo por el acto ilegal y arbitrario de negarle la matrícula en continuidad de estudios para el año
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