ESTRADA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Arturo Ruiz Symmes, abogado, en nombre y representación de don JHONY ESTRADA RIOS, Suboficial Mayor en Retiro, de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director, don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, por la acción ilegal y arbitraria materializada en el Documento Electrónico Ordinario N.C.U. N° 155257385 de 3 de marzo del presente año, del asesor jurídico de la Repartición, notificado el 7 de marzo de este año. Mediante Resolución Exenta N° 1546, de 3 de noviembre de 2021, la Prefectura de Carabineros de Valdivia dispuso el retiro absoluto de la Institución del Suboficial Mayor don Johny Alejando Estrada Ríos, estableciendo en su letra c) de su parte resolutiva que se le otorga el bono de permanencia, consistente en tres meses de su última remuneración imponible, lo que equivale a $3.767.895.- de conformidad a lo establecido en el artículo 5° transitorio de la ley 20.801. Señala que, esta Resolución Exenta no se ajustó a derecho en cuanto sólo otorga como bono de permanencia el equivalente a tres meses de remuneración, en circunstancias que a don Johny Estrada le corresponde un bono de permanencia equivalente a cinco meses de su última remuneración, en atención a que debió considerarse además de los treinta años servidos en Carabineros, el lapso de un año y un mes servido como soldado conscripto en la Fuerza Aérea de Chile. Esta omisión de parte de la Autoridad de Carabineros es inexcusable si se considera que, en la Hoja de Vida del Suboficial Mayor, figura como anotado su Servicio Militar. Refiere que, el artículo 5° de la ley 20.801, estableció un beneficio pecuniario que pueden percibir los funcionarios de Carabineros para percibir el bono de permanencia que hayan cumplido 20 años de servicio efectivo y con derecho a pensión de retiro, y que opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir 29, 30 o 31 años válidos para el retiro. El texto que transcribe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo N°20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguarde que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente; es el Documento Electrónico Ordinario N.C.U. N°155257385 de 3 de marzo del presente año, del asesor jurídico de la Prefectura de Carabineros de Valdivia, notificado el 7 de marzo de los corrientes, el que en síntesis le comunica que no es posible considerar para efectos de calcular el bono de permanencia, el tiempo por el cual este realizo su Servicio Militar como soldado conscripto en la Fuerza Aérea de Chile, por un lapso de un año y un mes; por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. La recurrida se ampara en que dicha decisión obedece al criterio instruido por la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 19.130-2019. Que, en lo que interesa el recurso se debe tener presente que el artículo 5° de la Ley 20.801, que regula el establecimiento del bono para el personal de nombramiento supremo e institucional, quienes habiendo cumplido 20 años de servicios efectivo y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera a lo menos hasta cumplir los años efectivos ya sean 29, 30, 31 años o más, en los cuales se otorgaran el equivalente a 2, 3 o 5 remuneraciones imponibles, respectivamente. Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Carabineros N°18.961. establece que: “Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Prevención de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la Republica le confié, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en ellos planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigación, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejercito, la Escuelas de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea , o el tiempo efectivo que durante ese lapso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por don Arturo Ruiz Symmes, abogado en representación de don Jhony Estrada Ríos, en contra de la Dirección General de Carabineros, ordenándose a esta alta repartición, reconocer al recurrente el bono de permanencia contemplado en el artículo 5° de la Ley 20.801, computando el periodo de conscripción militar prestado en la Fuerza Aérea de Chile, pagando al recurrido su diferencia, que deberá ser enterada una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-558-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Don Arturo Ruiz Symmes, abogado, en nombre y representación de don JHONY ESTRADA RIOS, Suboficial Mayor en Retiro, de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director, don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, por la acción ilegal y arbitraria
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