SIN INFORMACION

SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A / MARTINEZ SOTO CRISTIAN EDUARDO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones, lo resuelto en el Recurso de Hecho IC N°3592-2022 con fecha veintiocho de abril del año en curso y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno y concedido el día treinta del mismo mes, en contra de la resolución de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el folio N°2, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.700-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones, lo resuelto en el Recurso de Hecho IC N°3592-2022 con fecha veintiocho de abril del año en curso y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno y concedido el día treinta del mismo mes, en contra de la resolución de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el folio N°2, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.700-2.022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por

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