Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

VARGAS/FARFÁN

Rol

C-4832-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre de 2019, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN, celebrada en sede declarativa, con fecha 7 de octubre de 2019, ante la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Juana Amelia Álvarez Arenas, que incide en causa RIT O-6714-2018, demanda interpuesta por JUAN JOSÉ VARGAS JORQUERA en contra de GUILLERMO SEGUDO FARFÁN GONZÁLEZ, y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos que se pasa a indicar: En lo pertinente, las partes estipularon que: “Cláusula primera: la parte demandada, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $2.500.000, mediante dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.250.000, cada una, pagadera la primera de éstas el día 14 de octubre y la segunda el día 14 de noviembre, ambas de 2019, a través de cheques nominativos y sin cruzar a nombre de la abogada del actor doña Constanza González Barragán, quien cuenta con la facultad de percibir, documentos que serán entregados en custodia de este Tribunal a más tardar el día 14 de octubre de 2019, a través de formulario de entrega de documentos que se encuentra disponible en la Unidad de Atención de Público y Servicios, para ser retirados por el beneficiario o cualquier apoderado de la parte demandante a su sola petición verbal y previa exhibición de su cédula de identidad. De igual modo la demandada se compromete a acreditar ante el Tribunal mediante el documento idóneo, el pago íntegro de las cotizaciones de salud en Fonasa y Cesantía en AFC del actor, cuestión que hará presente a más tardar al 14 de noviembre de 2019. Cláusula tercera: las partes están de acuerdo que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa, causal establecida en el artículo 161 inciso1° del código del Trabajo y que la relación laboral se extendió entre el día 1° de enero de 2011 al 13 de agosto de 2019. Además, l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2019, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, el título ejecutivo laboral, Conciliación, celebrada en sede declarativa, con fecha 7 de octubre de 2019, ante la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Juana Amelia Álvarez Arenas, que incide en causa RIT O-6714-2018, demanda interpuesta por JUAN JOSÉ VARGAS JORQUERA en contra de GUILLERMO SEGUDO FARFÁN GONZÁLEZ, y en cuya virtud la ejecutada se obligó al pago de $2.500.000, en dos cuotas de $1.250.000 cada una, con vencimientos los días 14 de octubre y 14 de noviembre de 2019, mediante cheques nominativos y sin cruzar a nombre de la abogada del actor doña Constanza González Barragán, documentos que debían ser entregados en custodia del Tribunal del Trabajo a más tardar el día 14 de octubre de 2019. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, la ejecutada AL PRIMER OTROSÍ de su presentación opuso EXCEPCIÓN DE INOPONIBILIDAD, afirmando que no confirió facultades especiales del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil a su abogado, don Claudio Vidal Martínez, por ende al no existir autorización para los efectos de una transacción de acuerdo a lo establecido en el artículo ya citado, la conciliación es nula e inoponible, argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, con fecha 29 de abril de 2020, se declaró INADMISIBLE la excepción de inoponibilidad opuesta por la ejecutada, por no ser de aquéllas taxativamente enumeradas en el inciso 1° del artículo 470 del Código del Trabajo, norma que establece expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, pago de la deuda, remisión, novación y transacción, enumeración de carácter taxativo, y que por lo mismo, excluye la posibilidad de invocar una excepción diversa de las contempladas en dicha norma, por cuyo 3 motivo, no procedía otra cosa que declarar inadmisible la excepción precedentemente aludida, como se hizo. Por lo que, considerando lo expuesto, y de conformidad al mérito de autos, no cabe otra cosa que rechazar la excepción de inoponibilidad, incoada por la ejecutada, según se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. CUARTO: En cuanto a la OBJECIÓN a la liquidación del crédito, formulada por la ejecutada A LO PRINCIPAL de su escrito de fecha 23 de diciembre de 2019, cabe señalar que el fundamento de su petición consistente, en que no empecé a la ejecutada de manera alguna la liquidación de marras, toda vez que según consta en el expediente laboral caratulado “VARGAS/FARFAN”, ROL O-6714-2018, la ejecutada no otorgó facultades especiales señaladas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a saber, transigir a su abogad

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepción de Inoponibilidad opuesta por la ejecutada. II. Que, SE RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito, de conformidad con lo señalado en la motivación cuarta que antecede. III. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. IV. Que, no se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al actor y por cédula a la ejecutada, y archívese en su oportunidad. RIT: C-4832-2019 4 QXTDPTXWNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 18-4-0137959-9 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 5 2020-05-28T17:24:59-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre de 2019, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN, celebrada en sede declarativa, con fecha 7 de octubre de 2019, ante la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Juana Amelia Álvarez Arenas, que incide en causa RIT O-6714-2018, demanda interpuesta por JUAN JOSÉ VA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica