2°Jdo. de Letras de San Fernando

MESILIEN/FABRICA DE HORMIGONES VIBRADOS MARITZA PAMELA GONZALEZ FARIAS EIRL

Rol

C-2-2020

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2020, se da comienzo al procedimiento de cumplimiento de sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2019, en causa M-70-2019, que condenó al demandado FABRICA DE HORMIGONES VIBRADOS MARITZA PAMELA GONZÁLEZ FARIAS E. I .R.L., por despido nulo, improcedente y cobro de prestaciones laborales. Con fecha 29 de febrero del presente se requirió de pago al ejecutado, disponiendo de un plazo de cinco días para evacuar excepciones a la ejecución. Con fecha 4 de febrero de 2020, compareció en estos autos el ejecutado y opuso la excepción de pago contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundando su presentación en haber pagado la totalidad de la deuda que en su momento contrajo con el ejecutante, don JEAN CLAUDE MESILIEN, en la causa M-70-2019, arguyendo que sería improcedente un segundo pago por la misma deuda, acompañando antecedentes escritos que darían cuenta de las transferencias efectuadas por su parte al ejecutante. Con fecha 6 de mayo de 2020, se confirió traslado al ejecutante, el que fue evacuado el día 7 de mayo del presente. Señala en su presentación, que la excepción de pago a que se refiere el artículo 470 del Código del Trabajo, refiere a un pago total de la deuda, y nada ha dicho el ejecutado respecto de las cotizaciones de seguridad social que adeuda de la vigencia de la relación laboral que unió a las partes, ni de las remuneraciones que se han devengado entre la fecha del despido hasta su convalidación, por lo tanto, alega que no sería posible acoger la excepción de pago. Agrega que los comprobantes de transferencias a los que hace alusión el ejecutado corresponderían a pagos de remuneraciones de otros trabajadores extranjeros de nacionalidad Haitiana a los que les habría prestado su cuenta Rut, atendido a que ellos no contaban con una propia. Añade que los montos de las transferencias no se condicen con las sumas a las que se le condenó y además fueron efectuados en fechas anteriores al término de la relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sentencia de la causa M-70-2019, de fecha 3 de octubre del 2019, que se pretende ejecutar incidentalmente en estos autos, acogió la demanda de despido nulo, improcedente y cobro de prestaciones laborales, por lo que se condenó al ejecutado al pago de una serie de prestaciones laborales en virtud de lo reclamado por el demandante en dicha etapa procesal. Que resulta de suma importancia tener presente que de acuerdo a dicha sentencia, en consonancia con la demanda presentada y los documentos acompañados, se determinó que la relación laboral concluyó con fecha 11 de julio del 2019. SEGUNDO: Que, en referencia a la excepción de pago y al analizar la prueba documental que acompaña el ejecutado, ésta consistente en 6 comprobantes de transferencias hechas al ejecutante, podemos observar que el documento signado con el N°1, es de fecha 1° de junio de 2019, por un monto de $338.333; el signado con el N°2, de fecha 2 de junio de 2019, por un monto de $45.000; el signado con el N°3, de fecha 22 de junio de 2019, por un monto de $40.000; el signado con el N°4, de fecha 2 de julio de 2019, por un monto de $275.000; el signado con el N°5, de fecha 7 de agosto de 2019, por un monto de $288.500; y, por último, el signado con el N°6, de fecha 8 de agosto de 2019, por un monto de $50.000. De esta forma las cuatro primeras transferencias se hicieron antes del término de la relación laboral y las dos últimas una vez terminada la misma y antes de que se dictara la sentencia condenatoria en la causa M-70-2019, de fecha 3 de octubre de 2019. TERCERO: Que en consecuencia teniendo presente que los pagos se hicieron antes de terminada la relación laboral, es decir, cuando aún no se discutía en sede laboral lo demandado por don Jean Claude Mesilien, y que todos esos pagos además son anteriores a la sentencia que se pretende cumplir incidentalmente, acoger la excepción de pago planteada por el ejecutado equivaldría a volver a discutir lo ya resuelto en fase declarativa, en la que por cierto el demandado tuvo la oportunidad e instancia procesal para efectuar los reclamos y alegaciones que estimare pertinentes al caso, más considerando que fue válidamente emplazado. Ello se traduciría en dejar sin efecto una sentencia ya tramitada y ejecutoriada, que produce cosa juzgada de acuerdo al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, alterando lo discutido, para lo cual ciertamente este Tribunal no tiene facultades. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, los montos de las transferencias efectuadas tampoco se condicen con las prestaciones a las que fue condenado el demandado en la fase declarativa, que al 27 de abril de 2020, las que según liquidación efectuada en autos, ascienden en su totalidad a la suma de $3.349.664.-, y que el ejecutado señala en su presentación haber pagado la totalidad de la deuda, sin embargo no explica en momento alguno, cómo se llegaría a dicha sumatoria, o cómo acredita que dichas trasferencias se encuentra asociadas a

Fallo

Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores, y visto además lo dispuesto en los artículos 459, 465 y 466 del Código del Trabajo, y artículo 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por el ejecutado en estos autos de cumplimiento incidental, con costas por haber sido completamente vencido. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: C-2-2020 RUC: 19-4-0220840-9 Proveyó don Álvaro Durandal Martínez, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. (pom) LBXMPTVDFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En San Fernando a veintiocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-28T14:06:02-0400

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San Fernando, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la excepción de pago opuesta por el ejecutado: VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2020, se da comienzo al procedimiento de cumplimiento de sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2019, en causa M-70-2019, que condenó al demandado FABRICA DE HORMIGONES VIBRADOS MARITZA PAMELA GONZÁLEZ FARIAS E. I .R.L., por despido nulo

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