PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ORIETA JORQUERA LORCA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido código, se revoca la resolución apelada veintidós de marzo del año en curso, dictada en los autos C-437-2022 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-518-2022.
Fallo
se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-518-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto
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