2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ORIETA JORQUERA LORCA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido código, se revoca la resolución apelada veintidós de marzo del año en curso, dictada en los autos C-437-2022 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-518-2022.

Fallo

se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-518-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica