MARÍA YUCEIDY HIGUERA JIMÉNEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos, en Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, recurriendo de protección en favor de doña MARÍA YUCEIDY HIGUERA JIMÉNEZ, nacionalidad venezolana, domiciliada en Lago Conguillío N°2419, comuna de Coronel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representada a la sazón por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, Santiago, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales de la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo que garantiza el artículo 19 N°1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó regularmente a Chile por paso habilitado en el año 2019. En ese mismo año, en el mes de junio, presentó la documentación requerida para regularizar su situación migratoria, esto es, tramitar una Visa Temporaria, obteniendo en ese mismo momento su permiso de trabajo y dado a que el Departamento recurrido no otorgó ningún tipo de respuesta, decidió acogerse al proceso de regularización migratoria a fines de 2021. Refiere que la recurrente al revisar en la página web, el estado de solicitud de beneficio migratorio, se le informó que desde el 14 de octubre de 2019, su solicitud tenía un avance del 99%, encontrándose en estado de visa otorgada, en análisis de estampado electrónico, sugiriendo verificar el pago de su visa y haber remitido los documentos solicitados, ambas gestiones ya realizadas. Dice que Higuera Jiménez, concurrió a Extranjería y Migración de Santiago, para saber por qué su solicitud de Visa no avanzaba, estando estancada en su tramitación. Sin obtener respuestas, ya que estaban vigentes las medidas de confinamiento en el recinto. Sostiene que el haber dilatado más de dos años el pronunciamiento sobre la solicitud de Visa de su representada, sin expresión de causa a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente son requisitos indispensables para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, de modo confuso e ininteligible, ha manifestado, en síntesis, que María Yuceidy Higuera Jiménez de nacionalidad Venezolana, ingresó regularmente al país en el año 2019, en el mes de junio de dicho año solicitó Visa Temporaria, obteniendo permiso de trabajo. Al no tener respuesta, a fines de 2021 se acogió al proceso de regularización migratoria, lo que la mantiene preocupada, “pues al revisar la página web del servicio se le informa que desde el 14 de octubre de 2019 su solicitud tiene un avance del 99 % encontrándose en estado de visa otorgada”. Ha pedido se instruya a la recurrida, “que ponga a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de Visa para poder terminar con su trámite de Visa” (sic). TERCERO: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, expuso, en síntesis, que el 14 de octubre de 2019 la señora Higuera Jiménez presentó una solicitud de visa sujeta a contrato, petición que se encuentra terminada, debido a que el 30 de agosto de 2021, ella se acogió al proceso de regularización migratoria, previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Por medio de la Resolución Exenta N° 21134604, de 30 de agosto de 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización antedicha. Y, al mismo tiempo, se le tuvo por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgándosele permiso de trabajo mientras la referida solicitud es tramitada, lo que le permite el libre tránsito a través del país. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica se tienen por acreditados los siguientes hechos; a) El 21 de mayo de 2019 María Yuceidy Higuera Jiménez, de nacionalidad Venezolana, ingresó regularmente al país de acuerdo con la Tarjeta Internacional de Entrada emitida por la Policía
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de María Yuceidy Higiuera Jiménez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se ordena a la recurrida resolver dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, la solicitud de regularización presentada por ella. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 10.159 – 2022 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos, en Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, recurriendo de protección en favor de doña MARÍA YUCEIDY HIGUERA JIMÉNEZ, nacionalidad venezolana, domiciliada en Lago Conguillío N°2419, comuna de Coronel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministe
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