MATIAS FELIPE DORNER DUBOST C/ JUAN PABLO NEGRETE MALHUE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVENIENTES: 1°.- Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 111 del Código Procesal Penal “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”; 2°.- Que en el caso que nos ocupa, lo cierto es que si bien la querellante Sociedad Concesionaria Autopista Central denuncia la comisión del ilícito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, respecto del cual uno de los bienes jurídicos protegidos sería efectivamente promover la seguridad pública mediante la debida y pública identificación de los vehículos motorizados, ello no obsta a que la ocultación de la placa patente de este tipo de móviles se lleve a cabo para perjudicar patrimonialmente a las sociedades concesionarias de las autopistas, evitando de ese modo el pago de los peajes que ellas se encuentra facultadas y obligadas a recabar, situación que evidentemente las convierte en víctimas de ese tipo de ilícito; 3°.- Que por otra parte, no reflexiona tampoco el tribunal de primer grado respecto de que la querella ha sido interpuesta denunciando no sólo la comisión del delito antes mencionado, sino también aquel previsto en el artículo 473 del Código Penal -fraude residual-, del cual la querellante sería también víctima; 4°.- Que luego de lo dicho, acontece en este caso que, contrariamente a lo señalado por la juez a quo, no son acertados los
Fundamentos
motivos que fueron esgrimidos por la aludida magistrada para declarar la inadmisibilidad de dicha presentación, dado que ciertamente la mencionada querellante posee legitimación activa conforme a lo previsto en los artículos 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal, las que deben ser interpretadas, razonablemente, de manera sistemática y teleológica, motivo por el cual deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada en los términos que se expresará a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de veintiséis de abril veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por los abogados Verónica Rosenblut Gorodinsky, Alejandro Moreira Dueñas y Matías Döner Dubost con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central en contra de Juan Pablo Negrete Malhue; y en su lugar se la declara admisible y se ordena al tribunal a quo otorgarle la tramitación regular que corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Reforma Procesal Penal N° 1847-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1847-2022 Ruc: 2210019895-2 Rit : O-2479-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Durán Branchi y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relatora: Alejandra Mo
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