SIN INFORMACION

ANA PALMA MUÑOZ / MUNCIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Ana Margarita Palma Muñoz, quien interpone recurso de protección de derechos constitucionales en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, representada legalmente por su Alcalde, por el acto ilegal y arbitrario de solicitar su traslado y cambio de funciones dentro de la municipalidad, vulnerando su fuero como dirigente de la Asociación de Funcionarios, consagrado en el artículo 25 de la Ley Nº 19.926, conculcando, de este modo, las garantías contenidas en los numerales 2, 19 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone ser funcionaria de planta de la recurrida hace 20 años, y que actualmente ostenta el cargo de titular grado 10º EMR del escalafón jefatura, y que, además, se desempeña como presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de la referida entidad edilicia, formando parte de su directorio vigente. Refiere, que el 1 de marzo último, el alcalde de la recurrida, solicitó por escrito al Concejo Municipal, a través del Memorandum N°101 de fecha 2 de marzo, la aprobación de su traslado y cambio de funciones; añade que en esa misma fecha, al directora de Dimao, le comunicó verbalmente que se le rechazaron sus horas extraordinarias, pues se realizarían modificaciones en la Dirección y se le cambiarían sus funciones, siendo ella la única afectada. Explica que se desempeñaba como Encargada de Movilización Municipal, debiendo coordinar los trabajos de conductores para que salieran a terreno, a cargo de la organización y control del mismo, y sin mediar explicación o justificación alguna, se le solicitan funciones diversas, consistente en elaborar bases de datos, lo que no se condice con su experiencia ni grado funcionario, sin obtener explicaciones satisfactorias. Añade una serie de situaciones de maltrato que habría sufrido por parte del alcalde: no ser atendida en sus peticiones gremiales, ser cambiada de funciones, se le margina del trabajo, no se le entregan tareas ni responsabilidades, y demostrar un trat

Fundamentos

motivos o circunstancias por las cuales a la fecha no se había dado respuesta a un aproximado 25 requerimientos de tala de árboles del periodo 2021-2022, principal motivo de la asignación especial de la tarea o función señalada precedentemente. De este modo, indica que no es efectivo que el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, haya solicitado por escrito al Concejo Municipal, el traslado y cambio de funciones de la recurrente, como que incurra en las conductas de maltrato que se le asignan, aseverando que “no existe un acto ilegal o arbitrario del Alcalde de Padre Hurtado, que vulnere alguna garantía constitucional, sino que, la asignación de una tarea por parte de la Directora de Dimao a la recurrente –propia del cargo de jefatura- que, tiene por finalidad dar cumplimiento a las funciones propias que la ley Orgánica Constitucional encomienda a las municipalidades”, insistiendo que no ha existido un cambio de sus funciones, sino que se le asignaron tareas propias de sus funciones. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de tutela urgente, de naturaleza autónoma, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en el mismo precepto se individualizan, en la medida que tengan el carácter de indubitado y preexistentes, que se vean afectados mediante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, mediante la adopción de las providencias necesarias para impedir dicha afrenta. Cuarto: Que en la especie, el acto contra el cual se reclama –al que se le atribuye el carácter de ilegal y arbitrario– corresponde, en síntesis, a la decisión de la entidad recurrida, de disponer su traslado y cambio de funciones, no obstante asistirle el fuero que dispone la Ley Nº 19.296, específicamente su artículo 25, que en lo pertinente prescribe: “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales…”, luego, su inciso segundo establece que “Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito” Quinto: Que con el mérito de lo expuesto tanto por el recurrente como por la recurrida, y conforme fluye del mérito de la documentación aparejada a los autos, es posible constatar que la recurrente es funcionaria de planta de la Municipalidad de Padre Hurtado, titular del Grado 10º de la Planta Jefatura, y que a partir de julio de 2017 fue destinada a la Dirección de Aseo y Operaciones, actual Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato, sin funciones específicas a cumplir; asimismo, se acreditó con el Certificado 1303/2/33 de la Dirección del Trabajo, que ostenta el cargo de Preside

Fallo

Por lo expuesto, textos legales referidos y lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y N° 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y garantías constitucionales, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Ana Margarita Palma Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, y en consecuencia se deja sin efecto el cambio de funciones dispuesto por el memorándum Nº 101/2022 de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, y cualquier otro acto de contenido similar, ordenándose a la municipalidad recurrida, abstenerse en lo sucesivo de incurrir en dicha conducta, mientras subsista el fuero sindical de la recurrente. Redactado por el ministro señor Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 969-2022 (protección). Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Patricio Martínez Benavides, señor Marcelo Ovalle Bazán (I) y el abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Ferrada, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece doña Ana Margarita Palma Muñoz, quien interpone recurso de protección de derechos constitucionales en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, representada legalmente por su Alcalde, por el acto ilegal y arbitrario de solicitar su traslado y cambio de funciones dentro de la municipalidad, vulnerando su fuero co

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