CARRILLO/ORTEGA (LTE)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esto es, teniendo especialmente presente el estado procesal de los autos, esta Corte concluye que el estatuto jurídico aplicable en la especie para declarar abandonado el procedimiento está contenido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala un plazo de tres años para declarar el abandono de la instancia; por consiguiente, en la especie, no ha transcurrido el plazo antes señalado, por lo que se revoca la resolución de fecha 28 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol N° C-9109-2019, y en su lugar se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento impetrado por la parte demandada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, sin costas. Comuníquese. N°Civil-5209-2022.
Fallo
se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento impetrado por la parte demandada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, sin costas. Comuníquese. N°Civil-5209-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 4: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esto es, teniendo especialmente presente el estado procesal de los autos, esta Corte concluye que el estatuto jurídico aplicable en la especie para declarar abandonado el procedimiento está contenido en el
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