TAPIA/COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-255-2020 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece Claudia Andrea Tapia Flores y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, representada legalmente por doña Aisén Amalia Etcheverry Escudero, solicitando se declare la existencia de relación de índole laboral entre el día 15 de julio del 2009 y el día 11 de noviembre del 2019, la continuidad de los servicios, la procedencia de su auto-despido, la nulidad del mismo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiuno, se declara que existió relación laboral entre la demandada y la demandante, desde el 15 de julio de 2009 hasta el día 11 de noviembre de 2019. Se rechaza la demanda en lo relativo al despido indirecto, declarándose que la relación habida entre las partes terminó por renuncia voluntaria el día 11 de noviembre de 2009. Por otra parte, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, a título declarativo, debiendo enterarse las mismas en Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía Chile e Isapre Banmédica, por todo el período trabajado desde el 15 de julio de 2009 hasta el 11 de noviembre de 2019, según los días trabajados y montos de remuneración imponible percibido en dicho período por la demandante, todo lo que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último, se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida (sic). En contra de la sentencia singularizada la demandante y la demandada deducen recursos de nulidad, invocando, la primera, conjuntamente las causales establecidas en los artículos 477 y 478, letra e); y, la segunda, la causal establecid
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad de la demandante: Primero: Que, esta parte invoca en forma conjunta como causales de nulidad la establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, esto es, haber sido dictado el
Fallo
se declara que existió relación laboral entre la demandada y la demandante, desde el 15 de julio de 2009 hasta el día 11 de noviembre de 2019. Se rechaza la demanda en lo relativo al despido indirecto, declarándose que la relación habida entre las partes terminó por renuncia voluntaria el día 11 de noviembre de 2009. Por otra parte, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, a título declarativo, debiendo enterarse las mismas en Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía Chile e Isapre Banmédica, por todo el período trabajado desde el 15 de julio de 2009 hasta el 11 de noviembre de 2019, según los días trabajados y montos de remuneración imponible percibido en dicho período por la demandante, todo lo que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último, se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida (sic). En contra de la sentencia singularizada la demandante y la demandada deducen recursos de nulidad, invocando, la primera, conjuntamente las causales establecidas en los artículos 477 y 478, letra e); y, la segunda, la causal establecida en el artículo 478, letra a), en subsidio, la del artículo 478, letra c), y, nuevamente en subsidio la del artículo 477, todas disposiciones del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles y se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considera
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-255-2020 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece Claudia Andrea Tapia Flores y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, representada legalmente por doña Aisén Amalia Etcheverry E
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