SONIA LORENA ELGUETA MOLINA/ BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12064-2021, compareció la abogada Andrea Sepúlveda en nombre de doña Sonia Elgueta Molina, psicóloga, con domicilio en Abate Molina N°525, comuna de Penco, y dedujo acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez. Explica que doña Sonia Elgueta mantiene una cuenta de débito o cuenta RUT y una línea de crédito en el Banco Estado, fundamentalmente para poder recibir su sueldo ya que trabaja en dos colegios particulares subvencionados. Agrega que el 19 de enero de 2021 fue contactada por la unidad de fraudes de la recurrida consultándole por dos giros realizados desde su cuenta RUT, por $100.000 cada uno, a nombre de Gine Muñoz Oses y Diego Gómez Ojeda, personas a las que no conoce y a quienes tampoco les efectuó giro alguno. Señala que esta situación le causó preocupación, por lo que su representada revisó su cuenta RUT, observando que estaba bloqueada, razón por la cual concurrió al Banco, donde le informaron que había tres giros más, también por $100.000 cada uno, es decir, un total de $500.000 y 4 transferencias realizadas desde su cuenta corriente por montos de $100.000; $45.000; $100.00; y $50.000, operaciones todas realizadas el mismo día 19 de enero. Indica que doña Sonia Elgueta realizó la correspondiente denuncia en la Primera Comisaría de Carabineros de Arica y solicitó la devolución del dinero defraudado, siendo informada por el Banco, el 27 de enero de 2021, que su petición fue rechazada, razón por la cual apeló de dicha decisión, comunicándosele que el recurso también fue denegado el 2 de febrero de 2021. Señala que frente a esta situación, decidió recurrir a la Superintendencia de Bancos, recibiendo una carta de dicha institución, el 15 de febrero de 2021, señalando que el reclamo había sido parcialmente acogido por el Banco y que la materia debía ser dilucidada por los tribunales. Añade que el día 14 de octubre de 2021, la actora recibió una respuesta formal
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente señala como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a restituir la totalidad de las sumas sustraídas como consecuencia de fraude bancario, ascendente a $795.000, habiendo recibido sólo $300.000 y faltando entonces la suma de $495.000 por reintegrar a su patrimonio. Tercero: Que sin perjuicio de los confusos antecedentes que se exponen en el arbitrio deducido, de lo obrado en la carpeta electrónica, lo expuesto por los litigantes y lo consignado en las cartas que rolan a folio 1 y 7, aparece que las operaciones que han sido cuestionadas por la actora son 9 y obedecen al siguiente detalle: 1.-Transferencias electrónicas por $100.000; $45.000; $100.000; y $50.000 desde la cuenta corriente de la actora, Banco Estado, realizadas todas el 19 de enero de 2021; 2.-Transferencia electrónica por $100.000 realizada desde la Cuenta Rut Banco Estado de la actora, cuya destinataria es Gine Muñoz Osses, realizada el 19 de enero de 2021; 3.-Transferencia electrónica por $100.000 realizada desde la cuenta Rut Banco Estado de doña Sonia Elgueta, cuyo destinatario es Diego Gómez Tejeda, realizada el 20 de enero de 2021; 4.-Tres transferencias electrónicas por $100.000 cada una, realizadas desde la cuenta Rut Banco Estado de la recurrente, realizadas el 19 de enero de 2021. Cuarto: Que cabe recordar que la normativa que regula la situación planteada en el arbitrio cautelar, se encuentra plasmada fundamentalmente en la Ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.234, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío o, hurto, robo o fraude. En lo que resulta pertinente al recurso en examen, cabe consignar que según el artículo 1° de la citada ley, ella “…regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntame
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el deducido en estos autos, y se dispone que la recurrida debe restituir a la actora el dinero correspondiente a las transacciones descritas en el motivo tercero, descontando la suma de $300.000 que aquélla reconoce haber percibido. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-12064-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12064-2021, compareció la abogada Andrea Sepúlveda en nombre de doña Sonia Elgueta Molina, psicóloga, con domicilio en Abate Molina N°525, comuna de Penco, y dedujo acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez. Explica que doña S
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