SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rachid Ruíz Cuellar, quien interpone acción de protección en favor de doña Jessica Natalia Sánchez Beltrán, ejecutivo comercial, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber cometido acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; como, en el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo normativo que garantiza el derecho a elegir el sistema de salud. Indica que la recurrente mantiene un plan de salud colectivo con la Isapre Consalud S.A. en razón de ser trabajadora de la empresa Applus Chile S.A. Con fecha 31 de diciembre de 2021, la Isapre recurrida emitió carta de adecuación de término colectivo, a través de la cual se informa el fin del plan convenido, en consideración a que la siniestralidad es mayor a la acordada, por lo que sus beneficios dejarán de tener vigencia. Sostiene la recurrida, que a pesar de haber puesto término al plan de salud grupal de manera unilateral, ofrece uno nuevo con un valor similar, pero con beneficios abiertamente inferiores, es decir, con menos prestaciones y menor cobertura. Refiere que lo anterior, constituye un acto arbitrario e ilegal porque modifica unilateralmente un contrato bilateral, amparado en el artículo 1.545 del Código Civil y porque obedece a su sola voluntad y capricho, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza comunicada, situación más grave si se considera que el plan está valorado en Unidades de Fomento, lo que asegura su reajuste automático. De esta forma, manifiesta que la recurrida no sólo la ha excluido del proceso de negociación y determinación del valor del plan de salud ya contratado, sino que, además, utiliza una fundamentación estéril, vaga e imprecisa, que no genera certeza alguna respecto de

Fundamentos

considerando los últimos doce meses de vigencia; SEXTO: Que conforme al contexto normativo descrito en los motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 85% en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada durante los doce últimos meses. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha 31 de diciembre de 2021, es lo cierto que dicha misiva contiene la decisión de término del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; SÉPTIMO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación en favor de doña Jessica Natalia Sánchez Beltrán, en contra de Isapre Consalud S.A., sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-582-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rachid Ruíz Cuellar, quien interpone acción de protección en favor de doña Jessica Natalia Sánchez Beltrán, ejecutivo comercial, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber cometido acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19

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